BANCO DELESTADO DE CHILE/AROS
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración que en criterio de estos sentenciadores el artículo 8 de la ley 21.226 no resulta aplicable a demandas presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, de tal forma que no se ha alterado el régimen general de prescripción extintiva en el caso sublite, por lo que no se ha interrumpido el plazo de prescripción de los títulos que respaldan acción ejecutiva de autos, atendida la época de exigibilidad de la obligación, la fecha de presentación de la demanda y notificación judicial de la misma, ha transcurrido con creces el plazo de 1 año que contempla el artículo 98 de la la ley N°18.092, razones por las cuales se estima que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso. Que en cuanto a la petición subsidiaria relativa a eximir al ejecutante del pago de las costas, ello contraviene en concepto de esta Corte el tenor literal del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, por lo será igualmente desestimada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se confirma, en todas sus partes, la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2021, por doña Iris Obando Cárdenas Jueza titular del segundo juzgado civil de Puerto Montt que acoge la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, respecto de los dos pagarés materia de la ejecución de autos. Redacción del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 113-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se confirma, en todas sus partes, la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2021, por doña Iris Obando Cárdenas Jueza titular del segundo juzgado civil de Puerto Montt que acoge la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva, respecto de los dos pagarés materia de la ejecución de autos. Redacción del Abogado Integrante Javier Niklitschek Roa Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 113-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración que en criterio de estos sentenciadores el artículo 8 de la ley 21.226 no resulta aplicable a demandas presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, de tal forma que no se ha alterado el régimen general de prescripción extin
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