/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, Defensora Privada, cédula de identidad número 17.251.965-2, en favor de don JOSE RICARDO FIGUEROA RIQUELME, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de abril del presente año 2022. En cuanto a los hechos señala que el amparado, se encuentra cumpliendo condena de 5 años por diversos delitos. Inicia condena en el día 1 de febrero del año 2018 y termina de cumplir su condena el día 16 de septiembre del año 2023. Su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se encontraría cumplido el día 25 de Julio del año 2020. El interno se ha desarrollado en diversos talleres y capacitaciones. La conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). La Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2022 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado, señalando que no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 2 de DL 321, cuando en realidad a juicio de esta recurrente si los cumpliría. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional se erige como un ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO, afectando directamente la libertad personal del encartado, pues se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno. Se encuentra trabajando con contrato laboral dentro del penal en área de sanitizado. Cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre; todo esto constituye claros avances en pro de la reinserción social la libertad Previas referencias legales, pide se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de JOSÉ RICARDO FIGUEROA RIQUELME, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321 TERCERO: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° del referido cuerpo legal una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9° del referido cuerpo legal, expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. CUARTO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Magistratura consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional del recurrente José Ricardo Figueroa Riquelme ha ponderado de manera legítima y adecuada los antecedentes del interno. QUINTO: Que para una adecuada resolución de la controversia, hace fuerza a estos sentenciadores el argumento expuesto en estrados por la abogada del recurrente y corroborado por esta Corte, en lo relativo a que el amparado ha sido postulado de forma continua a dos procesos de concesión del mentado beneficio, evacuándose por parte de Gendarmería un informe psicosocial idéntico, sin disquisiciones de relevancia en cuanto a los factores negativos expuestos. SEXTO: Por otro lado, revisados los Controles de Conducta elaborados bimensualmente por Gendarmería, éstos dan cuenta que desde el mes de febrero de febrero del año 2020 la conducta del amparado Figueroa Riquelme ha sido calificada de MUY BUENA. SEPTIMO: Así también, estos sentenciadores han tenido en especial consideración la existencia de elementos de juicio o circunstancias adicionales que no se abordan en el citado informe, como lo son los siguientes: a) la participación del imputado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Decreto Ley 321, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a folio 1 por ARANTZA ASTORQUIZA TABILO en favor de don JOSE RICARDO FIGUEROA RIQUELME en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de abril del presente año 2022, por lo que se resuelve otorgar el beneficio de libertad condicional solicitado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Regístrese, comuníquese de inmediato al Alcaide del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el amparado, por la vía más expedita, y hecho archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Javier Niklitschek Roa. Rol Amparo N° 126-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintidós.- VISTOS Que a folio 1 comparece ARANTZA ASTORQUIZA TABILO, abogada, Defensora Privada, cédula de identidad número 17.251.965-2, en favor de don JOSE RICARDO FIGUEROA RIQUELME, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de abril del presente año 2022. En cuanto a los hechos señ
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