SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, en favor de Eduardo José Baque Pérez, cédula de identidad venezolana N°21.150.684, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 229/127 de 24 de febrero de 2022, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere las inconsistencias del decreto de expulsión, que consigna que el amparo habría sido condenado y, al mismo tiempo, que el Ministerio Público tomó la decisión de no perseverar en el procedimiento, además de reprochar la decisión sin haberse tramitado previamente un proceso administrativo. Agrega que el amparado vive en nuestro país con su madre y su hija de 7 años, grupo familiar que ya se encuentra asentado en Chile, motivo por el que solicita se deje sin efecto el decreto de expulsión. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según el Informe Policial N° 2.673 de 22 de agosto de 2020 de la Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero fue sorprendido por personal de Carabineros, en el sector del Hito N°09, ingresando al país por dicho paso no habilitado, eludiendo el control fronterizo migratorio de Chacalluta. Indica que el 4 de diciembre de 2020, se presentó denuncia de los hechos ante la Fiscalía de Arica, comunicando luego el ente persecutor la decisión de no perseverar en el procedimiento. Luego,

Fundamentos

considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 229 /127 de 24 de febrero de 2022, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el amparado no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el administrativo que dispuso la expulsión del amparado se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decretos de expulsión en cuestión de 24 de febrero de 2022, motivado por el ingreso clandestino del amparado y en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, ha de tenerse presente que el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que dicho cuerpo legal entrará en vigencia una vez publicado su Reglamento, hecho que aconteció el 12 de febrero de 2022, como es de público conocimiento, mediante su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, aparece que el decreto de expulsión de marras se ha sustentado en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325, de modo que acierta el recurrente al acusar la falta de motivación de las resoluciones impugnadas, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo José Baque Pérez, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 229/127, de 24 de febrero de 2022, dictada por la recurrida y que decretó su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la legislación vigente. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 167-2022 Amparo.

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Arica, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rubén Marcos Piñones Navarro, abogado, en favor de Eduardo José Baque Pérez, cédula de identidad venezolana N°21.150.684, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exen

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