HENRÍQUEZ/FORESTAL ARAUCO S.A
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen doña Juana Del Carmen Henríquez Arias, labores de casa, don Creene Del Carmen Henríquez Arias, agricultor, don Irenio Henríquez Arias, pensionado y doña Gladys Henríquez Arias, labores de casa quienes actuando por sí, mediante poder conferido al abogado don Pablo Merino Olivero, y en representación de sus hermanos y comuneros señores Pascual Henríquez Arias, jubilado, Ana Del Carmen Henríquez Arias, labores de casa, Neftalí Henríquez Arias, jubilado, Gustavo Del Carmen Henríquez Arias y Custodio Henríquez Arias, jubilado, todos domiciliados para estos efectos en fundo Santo Domingo, sector Cajón de Mela, comuna de Trehuaco, interponen recurso de protección en contra de la sociedad Forestal Celco S.A., actualmente denominada Forestal Arauco S.A. persona jurídica del giro de su nombre, representada por su Gerente don Cristian Infante Bilbao. Refieren ser hijos del matrimonio habido entre Mercedes Arias Silva y Juan Bautista Henríquez Tapia, adquiriendo tras su muerte las acciones y derechos del inmueble ubicado en Cajón de Mela, denominado Fundo Santo Domingo, según consta de la inscripción especial de herencia de fojas 92 vuelta, número 170, del Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, haciendo presente que la posesión efectiva se inscribió a fojas 244 vuelta, número 450 del mismo Registro y Conservador indicado, correspondiente al año 1990. Añaden que siempre han estado en dominio y posesión del aludido inmueble, levantado cercos, plantando árboles de pino insigne, podando y realizando el manejo y conservación del bosque, cercando su perímetro y, en general, realizando todos los actos que como señores y dueños les corresponden sobre dicho inmueble, especialmente su vigilancia, añadiendo que en virtud de sus facultades han arrendado partes del predio para talaje de animales y pagado las contribuciones, desde hace más de 40 años. Refieren que a fin poder lotear el inmueble entre los comuneros lo reg
Fundamentos
considerando 17° de la sentencia de fecha 4 de agosto de 2020. Asimismo, detalló que su representada realiza por sí y en colaboración de empresas contratistas, la ejecución de diferentes labores asociadas a la actividad silvícola, en predios de su dominio, ubicados en distintos lugares de la Región de Ñuble, de la Región del Bio Bío y de la Región del Maule. Así, en el marco de tales prestaciones de servicios, el 8 de enero de 2020 se le encargó a la empresa Huequecura la construcción de una cancha de acopio de madera, y la ampliación de otra cancha de acopio existente dentro del predio Panguinegro, haciéndose entrega para dichos fines de un plano del referido inmueble, con indicación del lugar donde debían ejecutarse las labores encomendadas. Posteriormente, en febrero de 2022, su representada comenzó con las labores de cosecha al interior del predio de su propiedad, iniciándose con fecha 14 de febrero labores de volteo, y el 20 de febrero las operaciones productivas, destacando que ninguna de tales faenas se desarrollaron o se desarrolla fuera de los límites del predio Panguinegro, de dominio de Forestal Arauco S.A. Asegura que se omite señalar en el recurso que los recurrentes fueron condenados en calidad de autores, por el delito contemplado en el artículo 9 del Decreto Ley 2.695 en relación con el 473 del Código Penal, esto es, por el delito de saneamiento malicioso de la posesión, citando la sentencia de la Corte Suprema que rechaza los recursos de casación interpuestos en su oportunidad. Enseguida cuestionó que en el documentos acompañados al recurso aparezca un plano o croquis de ubicación de los predios involucrados en la acción de protección, documento que dibuja el predio Santo Domingo de la misma forma en que consta el plano que se utilizó para sanear el inmueble por Bienes Nacionales, lo cual fue posteriormente cancelado por sentencia firme, estimando que bastaría con revisar los deslindes del predio Santo Domingo que constan en la inscripción especial de herencia que se acompaña al recurso, para concluir que éste predio, de existir, en parte alguna deslinda con el predio Panguinegro de propiedad de Forestal Arauco S.A. Sostiene la inexistencia de acto u omisión ilegal y/o arbitraria por parte de su representada y consecuentemente, la ausencia de afectación de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, dado que en virtud del derecho de dominio que ampara a su representada, ésta se ha limitado a encargar y desarrollar faenas propias de su actividad forestal, como es la construcción y ampliación de canchas de acopio de madera, como igualmente la corta de plantaciones de pino insigne en un predio de su propiedad, como es el caso del predio Panguinegro, amparadas en un plan de manejo debidamente aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Por otra parte alegó la falta de legitimación activa de los recurrentes, ya que éstos no habrían acompañado al recurso antec
Fallo
por tanto, su calidad de poseedores inscritos del predio. Manifiestan que el sábado 19 de febrero del presente año, doña Juana Henríquez Arias y su cónyuge don Exequiel Irribarra López, estando en su domicilio en el campo a los pies del Fundo Santo Domingo, sintieron ruidos de maquinaria forestal en la parte alta del predio, y al concurrir pudieron constatar que dentro del Fundo había maquinaria de la Forestal Arauco, que había instalado cables, estaban cortando árboles y acopiándolos en dos canchas de acopio que habían construido en el lugar. Debido a lo antes expuestos, se comunicaron con el abogado que suscribe esta presentación quien el día sábado efectuó la correspondiente denuncia ante Carabineros de Trehuaco. Detalla que la recurrida, literalmente invadió la propiedad rebasando los deslindes del predio Panguinegro, el cual sería de su propiedad, arrancando los carteles que contenían los nombres de los predios, cortando los cercos divisorios, talando árboles que se encontraban dentro del predio en una superficie de 300 por 30 metros aproximadamente, árboles que fueron plantados por los recurrentes, y que tienen un alto valor comercial atendida su edad, cercana a los 40 años. Estiman que el actuar del recurrido constituye una amenaza y privación del derecho de dominio que tiene sobre el predio y que se encuentra respaldado mediante inscripción conservatoria, ya citada, constituyéndose el acto de los recurridos, en uno arbitrario e ilegal, pues amenaza y priva a los rec
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8 Chillán, veinte de abril de dos mil veintidós. Resolviendo lo pendiente de folio 11: No siendo necesario para la resolución del recurso, no ha lugar. Visto: 1°.- Que, comparecen doña Juana Del Carmen Henríquez Arias, labores de casa, don Creene Del Carmen Henríquez Arias, agricultor, don Irenio Henríquez Arias, pensionado y doña Gladys Henríquez Arias, labores de casa quienes actuando por sí, m
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