MARGOT DE LOURDES GARRIDO CÁDIZ CON SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña Margot Garrido Cádiz interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada que con fecha 11 de febrero del actual, presentó por segunda vez solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil de esta ciudad, porque la solicitud efectuada por ella el año 2019 fue rechazada en virtud de la ley del año 1952, y es por la misma ley que hoy no es considerada como heredera, lo cual vulnera sus derechos. Pide que esta Corte instruya al Registro Civil para que la incorporen en la posesión efectiva de su madre. 2°.- Que, informando el Director Regional del Registro Civil e Identificación don Carlos Villanueva Núñez, señala que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 1 de abril de 2022, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña ELlANA TRINIDAD DE LAS MERCEDES CADIZ CADIZ, se han ingresado a tramitación las siguientes solicitudes de posesión efectiva: - Solicitud Posesión Efectiva N° 219 ingresada con fecha 8 de febrero de 2019, en la Oficina de Chillán, siendo rechazada a través de la Resolución Exenta N° 754 de fecha 14 de febrero de 2019, emitida por el Director Regional (S) de la Región de Ñuble de la época, por la siguiente causal: "1. Según partida de nacimiento de la solicitante, doña Margot de Lourdes Garrido Cádiz, Inscripción 103, Circunscripción de Chillán, del año 1952, ésta no fue reconocida como hija natural por parte de su madre, doña Eliana Trinidad de las Mercedes Cádiz Cádiz, en consecuencia no tiene vínculos filiativos con la causante. Por lo tanto, la solicitante no tiene la calidad de heredera, respecto de la causante". Y - Solicitud de Posesión Efectiva N° 178 ingresada con fecha 31 de enero de 2022, en la Oficina de Chillán, siendo aprobada a través de la Resolución Exenta N° 1094 de fecha 11 de febrero de 2022, emitida por la Directora Regional (8) de la Región de Ñuble e la época, publicada en el diario
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, doña MARGOT DE LOURDES GARRIDO CÁDIZ, que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente, dado lo cual, el hecho que la madre requiriera la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre la inscrita y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que la una a la causante. Más adelante señaló que estado civil y filiación no son términos sinónimos, son diversas y por consiguiente sus efectos también lo son, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las normas que rigen los órdenes de sucesión intestada. Antes de la dictación de la Ley N° 19.585, la ley reconocía, cumplida las formalidades correspondientes respecto de los hijos legítimos, legitimados y naturales, el establecimiento de un vínculo jurídico entre el padre, la madre o ambos y el hijo, mientras que en el caso de los hijos simplemente ilegítimos, sólo constituía respecto de ellos el estado civil, sin que existiera filiación respecto de su padre, madre o ambos, pero esta ley eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y esta
Texto Completo (Preview)
9 Chillán, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece doña Margot Garrido Cádiz interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundada que con fecha 11 de febrero del actual, presentó por segunda vez solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil de esta ciudad, porque la solicitud efectuada por ella el año 2019 fue rech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica