SIN INFORMACION

CRISTIAN ELÍAS FIGUEROA GALLARDO/PREFECTURA DE CARABINEROS ARAUCO Nº 19 Y OTROS

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 5.614-2022, Libro de Protección de esta Corte de Apelaciones, Cristian Elías Figueroa Gallardo, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Pedro de Avendaño N° 007, Villa Padre Hurtado, comuna de Cañete, e interpuso recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Arauco N° 19, representado por el Teniente Coronel de Carabineros Oscar M. Sandoval Ulloa, Prefecto subrogante de la citada repartición, ambos con domicilio en calle Saavedra N° 754 de la ciudad de Lebu, y contra del Teniente Miguel Yáñez Ocks, de dotación de la Tercera Comisaría de Cañete. Expuso, en síntesis, que a través del Oficio N° 41, de 10 de febrero de 2022, la Prefectura de Carabineros Arauco N° 19 no consideró como un hecho ilícito el actuar del Teniente Miguel Yáñez Ocks, quien se habría “aprovechado de su propio dolo” al ordenar al recurrente que concurriera a firmar un documento a la Unidad Policial para ser notificado con fecha 24 de diciembre de 2021, no

Fundamentos

considerando que éste se encontraba con licencia médica, ignorando así los derechos legales que tendría todo paciente. Agrega que el referido acto administrativo se encuentra viciado, reiterando que el Teniente Miguel Yáñez Ocks, también recurrido, habría actuado “sobre seguro y bajo su propio dolo”, al impartir una orden en pleno desarrollo de la licencia médica del actor, por lo que su pretensión es que, finalizada la licencia médica, debiesen realizarse los actos administrativos o éstos deben ser comunicados por carta certificada. Añade que la Prefectura de Carabineros recurrida no dio cumplimiento a una serie de principios administrativos, como el de escrituración, de conclusividad, de contradictoriedad y de imparcialidad. Añade que no debió notificársele personalmente sino por carta certificada, pues estaba con licencia médica. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene en definitiva dejar sin efecto la notificación realizada el 24 de diciembre de 2021 por el Teniente Sr. Yáñez y, conforme a lo indicado en el Oficio N° 41 de la Prefectura Arauco, se realice nuevamente el acto administrativo de notificarle en forma correcta, y asimismo se dispongan las demás medidas que se estimen pertinentes, todo ello con costas. Informó el recurrido Miguel Ángel Cristóbal Yáñez Ocks, Oficial de Carabineros de Chile, quien señala, en lo medular, que mientras cumplía su servicio policial en la Tercera Comisaría de Carabineros Cañete, de la Prefectura de Carabineros Arauco, se le ordenó por el mando de la Unidad notificar un documento electrónico, el que había sido recibido en la Comisaría a través de la documentación electrónica, por lo cual el 24 de diciembre de 2021 en cumplimiento de su servicio policial, tomó conocimiento del documento electrónico N.C.U. 151161926, emitido por el Departamento de Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile (Departamento P.2.), de 23 de diciembre de 2021, a través del cual se le daba respuesta al actor a su solicitud de reconsideración presentada por éste en contra de la decisión de ese Departamento, que dispuso su traslado institucional a una unidad policial de la región Metropolitana. Agrega que teniendo presente que el recurrente se encontraba con licencia médica, el 24 de diciembre de 2021 concurrió al domicilio particular donde éste debía realizar su reposo médico, a fin de notificarlo personalmente del aludido documento electrónico. Una vez en el lugar, y no habiendo persona alguna que atendiera en su domicilio, lo llamó telefónicamente para comunicarle que tenía un documento electrónico que le daba respuesta a su solicitud y que le correspondía notificárselo, frente a lo cual el actor espontáneamente le respondió que se encontraba en la Clínica DRS esperando un control médico y que le interesaba conocer el resultado de su solicitud, por lo que le preguntó cómo lo podían hacer, ante lo cual le respondió que no tenía inconveniente en concurrir nuevamente a su domicilio para not

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso; II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Cristian Elías Figueroa Gallardo en contra de la Prefectura de Carabineros Arauco N° 19 y del Teniente Miguel Yáñez Ocks, de dotación de la Tercera Comisaría de Cañete. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 5.614-2022. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en estos autos Rol N° 5.614-2022, Libro de Protección de esta Corte de Apelaciones, Cristian Elías Figueroa Gallardo, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Pedro de Avendaño N° 007, Villa Padre Hurtado, comuna de Cañete, e interpuso recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Arauco N° 19,

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