RODRÍGUEZ BECEDRRA JORMAN RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, y Pedro Juan Charris Peña, abogados con domicilio profesional en Huelen 10 Departamento 403, Providencia e interponen acción constitucional de amparo en favor de don JORMAN RAFAEL RODRIGUEZ BECERRA, de 60 años, pasaporte venezolano N° 076961889, de su mismo domicilio en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, representado legalmente por don Juan Ramón Salazar Céspedes, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en ambos domiciliados para estos efectos en Palacio la Moneda S/N, Santiago. Refieren que con motivo de la difícil situación económica, social y política que vive el estado de Venezuela, y ante la ausencia de una fuente laboral, el amparado decide viajar a Chile, llegando de forma regular el día 21 de mayo del año 2019. Explican que por situaciones burocráticas y ajenas el amparado no pudo regularizar su situación en su oportunidad por lo cual en el mes de diciembre de 2019 se autodenuncia ante la P.D.I, bajo la modalidad de presentación, dejando de comparecer a las presentaciones en el mes febrero del año 2020, por la crisis sanitaria vivida a nivel mundial conocida por COVID-19. Exponen que con fecha 28 de junio del 2021 ingresó al sistema de regularización y hasta la fecha la entidad recurrida no ha rendido una respuesta de fondo a la solicitud de regularización. Explican que ante una calamidad domestica con sus progenitores quienes son personas de avanzada edad, la madre tiene 75 años de edad, sufre de tensión alta y su padre tiene 70 años de edad y padece de problemas visuales avanzado, necesita viajar para asistirlos, pues ya cuenta con empleo estable en Chile y obtuvo vacaciones, dentro del periodo mayo a junio del presente año. Agregan que el amparado ha comprado un pasaje aéreo para el día 6 de mayo, surgiendo la preocupación sobre el proceso de regularización en virtud que la norma migratoria no establece si puede entrar o sa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de Jorman Rafael Rodríguez Becerra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que éste resuelva la solicitud de regularización de la recurrente dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-958-2022. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Al folio 11, a todo téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, y Pedro Juan Charris Peña, abogados con domicilio profesional en Huelen 10 Departamento 403, Providencia e interponen acción constitucional de amparo en favor de don JORMAN RAFAEL RODRIGUEZ BECERRA, de 60 año
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