/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Yalitza Coromoto Ascanio Solorzano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 8.632.500, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional- por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 3.986/744 de 27 de diciembre de 2021, dictada por la recurrida, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada viajó a Chile el 20 de diciembre de 2020, en compañía de su cónyuge y su nieto de 9 años, buscando mejores oportunidades económicas, acercándose voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile a declarar voluntariamente su ingreso clandestino. Luego, el 16 de diciembre de 2021 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia en contra de la amparada ante la Fiscalía Regional de Arica, desistiéndose posteriormente de la acción, dictando el 27 de diciembre del mismo año una orden de expulsión, sin que mediara un proceso penal previo, en circunstancias que mantiene un arraigo familiar y laboral en nuestro país. Además, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 se encontraba vigente a la época en que fueron la resolución que, sostiene, deviene en ilegal y arbitraria por vulnerar también el derecho a la reagrupación familiar, reconocido en importantes instrumentos internacionales. Solicita se deje sin efecto la resolución ya individualizada, que ordena la expulsión del país de la amparada, así como todo otro acto administrativo que derive o se relacione con ésta. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según el Informe Policial N° 284 de 22 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se presentó de maner
Fundamentos
considerando los hechos denunciados y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 3.986/744 de 27 de diciembre de 2021, que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que la amparado no ha presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. Expone que el administrativo que dispuso la expulsión de la amparada se fundó en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Delegación Presidencial, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional. Tanto más, si la extranjera reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. CUARTO: Que, a mayor
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Yalitza Coromoto Ascanio Solorzano, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 165-2022 Amparo.
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Arica, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Yalitza Coromoto Ascanio Solorzano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 8.632.500, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex I
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