SIN INFORMACION

JELDRES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION BIOBIO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Sandra Negretti Castro, abogada, en representación de Mario Orlando Jeldres Gutiérrez, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 10.590.650-1, domiciliado en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, reprochando como ilegal y arbitraria la Resolución N° 1967 de 21 de diciembre de 2021, que dispuso como medida disciplinaria su destitución del referido Servicio, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que el 1 septiembre del año 2011, el recurrente ingresó a prestar servicios a la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Registro Civil e Identificación, como profesional directivo, obteniendo siempre las máximas calificaciones y una hoja de vida que no registraba sanciones. Respecto al sumario administrativo, indica que éste se dispuso por Resolución Exenta N° 085 de 13 de enero de 2017, con el objeto de “investigar hechos que denuncian en sendas cartas de funcionarias y funcionarios dependientes de la Dirección Regional Región de Arica y Parinacota, que exponen situaciones graves que involucran al Director Regional y otros empleados”, formulándose por el funcionario sus respectivos descargos. Posteriormente, el 3 de enero de 2019, se ordenó reabrir el sumario para establecer la situaciones descritas en un memorándum de 6 de noviembre de 2019, retrotayéndose el proceso al estado de formularse cargos. Luego, el 4 de junio de 2021, el fiscal a cargo propuso el sobreseimiento por haber transcurrido más de cuatro años y haberse extinguido la facultad para imponer sanción administrativa. Sin embargo, el 30 de junio del mismo año, el Director Nacional ordenó nuevamente la reapertura del sumario, formulándose los siguientes cargos por el fiscal: 1) “Que, el día 13 de diciembre del año 2016, el Director Regional de Arica y Parinacota, remitió, en horas de trabajo, fotos calificadas d

Fundamentos

considerando que la Dirección Nacional del Servicio anuló el acto administrativo de la primera formulación de cargos, no suspendiéndose la prescripción como se pretende por la recurrida, por lo que la responsabilidad administrativa se habría extinguido. En lo relativo a los cargos formulados, fustiga que éstos resultan vagos e imprecisos, careciendo la resolución de fundamentación y prueba alguna para tenerlos por verificados, infringiendo lo instruido por la Contraloría General de la República en el Dictámen N° 65.120, que reproduce. Reprocha, además, que no se le permitió ejercer el derecho a defensa, por cuanto se rechazó la apertura de un término probatorio extraordinario para rendir prueba testimonial, así como la vulneración del principio conclusivo, atendida la tardanza inexcusable de la Administración en afinar el proceso. Arguye que la falta de fundamentación del acto recurrido, así como los demás vicios alegatos del procedimiento, transforman al Servicio recurrido en una comisión especial, vulnerando la garantía establecida en el inciso quinto del numeral 3 del artículo 19 de la Carta fundamental y, además, afectó el derecho de propiedad, consagrado en el numeral 24 del mismo artículo, en relación a derechos personales, como resulta la propiedad de desempeñar un cargo o función, inhabilitándolo, en la práctica, para ejercer otro cargo público. Solicita se acoja el recurso, declarando la prescripción de la acción administrativa y, en subsidio, se deje sin efecto la resolución que dispuso la destitución del recurrente, decretándose su sobreseimiento o absolución, o bien, en su defecto, se le aplique la medida disciplinaria de censura, todo ello con costas de esta causa. Informó en su oportunidad, por la recurrida, el abogado Francisco Ruay Sáez, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por cuanto no ha existido ninguna vulneración de derechos fundamentales que pueda imputarse al Servicio de Registro Civil e Identificación que, durante toda la tramitación del sumario respetó el debido proceso, sin perjuicio de entender que ha sido el criterio de los tribunales superiores de justicia, que el mérito de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, no puede ser objeto de revisión por esta vía. Sostiene que, además, la resolución que se impugna satisface los requisitos de fundamentación exigidos por nuestro ordenamiento jurídico, habiéndose acreditado las conductas impropias del recurrente, tanto en lo referido al despliegue de acción de acoso sexual y laboral respecto de funcionarios y funcionaras del Servicio, como a la falta de probidad manifestada en la acción de compartir contenido de material pornográfico, como consta en el expediente sumario. Explica que el procedimiento disciplinario se originó por una solicitud presentada al Director Nacional del Servicio por un dirigente gremial, que acompañaba una decena de declaraciones firmadas por distintos funcionarios, y que daban cuenta de algunas conductas impropias del r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Mario Orlando Jeldres Gutiérrez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 264-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de abril dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sandra Negretti Castro, abogada, en representación de Mario Orlando Jeldres Gutiérrez, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 10.590.650-1, domiciliado en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, reprochando como ilegal y arbitraria la Resolución N° 1967 de 21 de diciemb

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica