2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

ALBARNEZ PERALTA, LORETO / BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el segundo párrafo del acápite Prueba documental no impugnada, relativo al daño moral, del guarismo $5.500.000.-, por $3.500.000.-; y se tiene, en su lugar y, además, presente: I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN INFRACCIONAL: PRIMERO: Que el artículo 3° de la ley N°19.464 sobre Protección de Derechos de los Consumidores, establece como tales y como obligaciones correlativas de los proveedores y en lo pertinente, en su literal c): “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”. SEGUNDO: Que la disposición ya referida, en su letra d), establece “El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”. TERCERO: Que el artículo 1547 del Código Civil establece que, en los contratos celebrados en beneficio recíproco de las partes, como el de cuenta corriente bancaria, el deudor es responsable de la culpa leve, y que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo. CUARTO: Que la parte apelante reconoció que, una vez dentro de la página del banco y de la cuenta de la demandante, es posible efectuar transacciones entre productos sin necesidad de introducir claves de seguridad, ni le envió correos electrónicos ni mensajería de texto instantáneos sobre los movimientos de la cuenta. Asimismo, no existe constancia de que el banco haya proporcionado a la cuentacorrentista un software de seguridad que impida la operación desde dispositivos no registrados por la clienta, ni emitió cartolas relativas a esos movimientos con información suficiente para verificar desde qué servidor o dirección IP se realizaron las operaciones cuestionadas. QUINTO: Que, en consecuencia, el denunciado no desvir

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 187 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y Ley N°19.946 sobre Protección al Consumidor, se confirma la sentencia de diez de julio de dos mil veinte, escrita desde fojas 241 hasta fojas 275, con declaración que se reduce la indemnización por concepto de daño moral a la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.-). Cada parte pagará sus costas. Redactada por la Ministra suplente señora Valeria Echeverría Vega. Regístrese, notifíquese y devuélvase, ejecutoriada que sea. Rol IC-Policía Local N°151-2022. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministra suplente señora Valeria Echeverría Vega y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. En La Serena, a veinte de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 1 Albarnez Peralta, Loreto Banco Santander-Chile Infracción Ley del Consumidor Rol N° 151-2021.- (11757 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el segundo párrafo del acápite Prueba documental no impugnada, relativo al daño moral, del guarismo $5.500.000.-, p

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