LOBO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE O'HIGGINS
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de enero de 2022 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Alirio José Lobo Ramírez, cédula de identidad 26.462.070-8, cocinero, domiciliado en Camino Longitudinal Sur, Fundo La Samuelina sin número, San Francisco de Mostazal en contra del Departamento de Extranjería y Migración de esta región, representado por Ricardo Guzmán fundado en la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Explica que el recurrente presentó el 2 de septiembre de 2019 una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para tal efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. La solicitud figura con el folio 1882992, número 1209354 y hasta el día de la presentación del recurso no ha tenido una respuesta al respecto, sea acogiéndola o rechazándola. Esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que se encuentra garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal, cuyos textos transcribe en su recurso. Además es arbitraria porque al introducirse esta demora sin justificación legal o reglamentaria alguna y al establecerse arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, siendo este plazo de 6 meses. Conforme el artículo 27 de la Ley 19880. Dice que el acto administrativo que se echa en falta es la resolución que concede o deniega la permanencia definitiva solicitada, que es el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de permanencia definitiva que fue solicitada en septiembre de 2019 con el N°,1209354 no ajustándose a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la Administración Pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política de la República Tercero: Que la parte recurrida al informar el recurso indicó que se encuentra en tramitación la solicitud del actor, puesto que con fecha 9 de diciembre de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 21403456 de fecha 09 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, que aprueba avance de estado de trámite de la solicitud a la etapa de “análisis resolutivo”, lo que implica, entre otras cosas: la validación de pago de derechos, si corresponde y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a la Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la solicitud de permanencia definitiva ingresó en septiembre de 2019, transcurriendo más de dos años y seis meses sin que su petición tuviera respuesta, y si bien durante dicho período nos hemos enfrentado como país a una pandemia, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. Quinto: Que el hecho que el procedimiento se encuentre en la etapa de “análisis resolutivo”, no le quita oportunidad al recurso ya que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de visa, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional en los términos que se dirán en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Alirio José Lobo Ramírez, de nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad 26.462.070-8, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a sesenta días desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 79-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de enero de 2022 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Alirio José Lobo Ramírez, cédula de identidad 26.462.070-8, cocinero, domiciliado en Camino Longitudinal Sur, Fundo La Samuelina sin número, San Francisco de Mostazal en contra del Departamento de Extranj
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