GUTIÉRREZ/ALIAGA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece don Octavio Muñoz Echegoyen, abogado, en representación de don Miguel Antonio Gutiérrez González y de don Orlando del Carmen Gutiérrez González, deduce recurso de hecho, en contra de doña María Carolina Aliaga Navarro, por haber dictado la resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, que denegó el recurso de apelación que debió concederse. Indica que la resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, que no concedió el recurso de apelación, tiene como fundamento del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que la resolución que fue recurrida por el recurso de apelación es una sentencia interlocutoria, por cuanto al privar a esa parte de rendir la prueba testimonial. Lo que influirá en la sentencia definitiva. Solicita se declare admisible el recurso de apelación y se ordene se remitan los autos con la finalidad de conocer del recurso. SEGUNDO: Que con fecha 26 de noviembre de 2021 informó doña María Carolina Aliaga Navarro, Jueza titular del Juzgado de Letras de Constitución. Señala que, con fecha 13 de noviembre de 2020 (folio 56 del cuaderno principal) se recibió la causa a prueba, interponiendo en su contra la parte demandada, recurso de reposición. En efecto, dicha reposición fue resuelta el 02 de diciembre del 2020, en el cuaderno “5 Incidente General”, rechazándose y manteniéndose la suspensión del término probatorio consagrada en resolución de folio 56, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226.- vigente en dicha época, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de efecto retroactivo de las leyes. De tal modo, el 03 de diciembre del 2020 (folio 67 del cuaderno principal) la parte demandante principal presentó lista de testigos, resolviéndole a dicha presentación que: “se efectuara en la oportunidad procesal pertinente, atendida la suspensión decretada”. Precisa que, dicha resolución se notificó por estado diario a las partes, encontrándose en consecuencia firme y ejecutoriada. Por su parte, el 03 de noviembre del año en curso (folio 80 del cuaderno principal), se reactivó el término probatorio suspendido, notificándose dicha reactivación por correo electrónico a las partes, el mismo día de su dictación. Agrega que, conforme lo anterior, la parte demandante el día 12 de noviembre del 2021 (folio 86 del cuaderno principal), solicitó exhorto para que declarasen los testigos de su parte, resolviéndole el tribunal el 12 de noviembre del año en curso, que “Atendido el mérito de lo resuelto a folio 68, con fecha 07 de diciembre del 2020 y no habiéndose presentado lista de testigos: No ha lugar por improcedente” Manifiesta que, el rechazo de dicha resolución radica en la no presentación de la lista de testigos por el abogado de la parte demandante principal. Precisa que, ante ello, el 16 de noviembre de 2021 (folio 94 del cuaderno principal) la parte demandante principal interpuso recurso de apelación, el cual fue rech
Fallo
se declarasen los testigos de la parte demandada. De manera que, por su contenido esa resolución tiene el carácter de auto o decreto, lo que a juicio de esta Corte y teniendo en cuenta la naturaleza del negocio sometido a la decisión del tribunal, no ha alterado la substanciación regular del juicio. En consecuencia, no se encuadra en la hipótesis fáctica de excepción del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza para deducir una apelación en su contra, en forma subsidiaria de una solicitud de reposición, por lo que el recurso interpuesto en esos términos es improcedente. Atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 194 N°2 y 196, inciso final, todos ellos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por don Octavio Muñoz Echegoyen, abogado, en representación de don Miguel Antonio Gutiérrez González y de don Orlando del Carmen Gutiérrez González, en causa Rol C-1265-2019, caratulada “Manríquez David con Gutiérrez González, Miguel y otro”, del Juzgado de Letras de Constitución, en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de exhorto para que se declarasen los testigos de la parte demandada. Regístrese, devuélvase la causa en que incide el recurso y archívese, en su oportunidad. Rol N°1076-2021 Civil
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Talca, veinte de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece don Octavio Muñoz Echegoyen, abogado, en representación de don Miguel Antonio Gutiérrez González y de don Orlando del Carmen Gutiérrez González, deduce recurso de hecho, en contra de doña María Carolina Aliaga Navarro, por haber dictado la resolución de fecha 18 de noviembre
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