JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VALENCIA ORTEGA, JUAN BELARMINO/CALLEGARI AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

motivos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15°, no afectados por la sentencia de nulidad. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Lo razonado en la consideraciones décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia de nulidad, para escrutar y concluir sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos que imponen hacer operar la sanción por nulidad de despido, a que se refieren los incisos 5° a 7° del artículo 162 del estatuto laboral, respecto de un trabajador que ostentaba un cargo gerencial en la empresa empleadora. SEGUNDO: Que, entonces, correponde acceder, además, a la solicitud de condenar a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la comunicación de haberse procedido al pago de sus cotizaciones previsionales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se hace lugar a la demanda deducida por don Juan Belarmino Valencia Ortega, en contra de Callegari Agrícola S.A., Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A., Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA, Sociedad Agrícola Santa Victoria y Sociedad Agrícola y de Gestiones San Benjamín, en los siguientes términos: a).-Que Callegari Agrícola S.A., Productora Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A., Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA, Sociedad Agrícola Santa Victoria y Sociedad Agrícola y de Gestiones San Benjamín, constituyen una unidad económica en los términos que establece el artículo 3° del Código del Trabajo; b).-Que, en consecuencia, se condena a las referidas demandadas a pagar solidariamente al demandante, las siguientes prestaciones: 1)- La suma de $2.525.882, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2)- La suma de $27.784.702, a título de indemnización por año de servicio, con el incremento del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $8.335.411. 3)- La suma de $4.743.750, por concepto de feriado legal proporcional. 4)- Cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía (AFP), desde agosto de 2016 a noviembre de 2019, salvo el mes de abril de 2018, de AFC, de enero a noviembre d

Texto Completo (Preview)

Valencia Ortega, Juan Belarmino Callegari Agrícola Sociedad Anónima Despido Injustificado Rol N° 257-2021.- (O-81-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de abril de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, dictada con esta fecha, se dicta la siguiente de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen sus motivos 1°,

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