JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VALENCIA ORTEGA, JUAN BELARMINO/CALLEGARI AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-81-2020, en los cuales por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez titular don Rodrigo Díaz Figueroa, se acogió parcialmente la demanda interpuesta, en cuanto declaró que las demandadas Callegari Agrícola S.A., Productora, Comercializadora y Exportadora Agrícola Los Maitenes S.A., Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SPA, Sociedad Agrícola Santa Victoria, y Sociedad Agrícola y de Gestión San Benjamín, constituyen una unidad económica; acoge demanda por despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el fallo; rechaza la demanda en cuanto se solicitó la declaración de la existencia de subterfugio y se rechazó la petición de que se condenara a las demandadas a seguir pagando remuneraciones hasta una eventual convalidación del despido, con costas. En su contra, en primer término, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código Trabajo, alegando infracción a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse efectuado una errónea aplicación de lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Ramo. Por su parte, la demandada Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SPA, dedujo recurso de nulidad en contra del precitado fallo, en aquella parte que acogió la demanda en cuanto a declarar que su representada forma parte de una unidad económica, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del trabajo. Declarados admisibles los recursos, comparecieron en estrados los abogados recurrentes en audiencia de quince de marzo de dos mil veintidós. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En relación al recurso de la demandada Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA PRIMERO: Que la parte demandada Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA, como se ha adelantado, fundó su libelo recursivo en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que su parte se apersonó al juicio, contestando la demanda, solicitando su rechazo absoluto, fundándose en que no concurren respecto de Sociedad Agrícola y de Gestiones San Elías SpA los requisitos necesarios para que exista unidad económica, ni mucho menos subterfugio, en atención a que el domicilio y el gerente general de su representada son distintos a los señalados por el demandante, tratándose de una sociedad que producto de su transformación social pasó a ser administrada por un directorio compuesto por tres miembros, teniendo además un giro más amplio que el meramente agrícola, a diferencia de la empleadora demandada principal. Reprocha que no obstante ello, la sentencia impugnada acogió parcialmente la demanda, rechazando todas las alegaciones efectuadas por su representada y declarando, en definitiva, la existencia de una unidad económica. Respecto de la causal de nulidad invocada, señala que su parte rindió prueba documental, la que da cuenta del domicilio efectivo de su representada, situado en un lugar diverso al de las demás demandadas, no existiendo antecedente adicional alguno en el proceso en torno a este requisito, pero sin embargo, fue entendido de manera diversa en la sentencia, apartándose en consecuencia de la lógica, las normas de la experiencia o las reglas técnicas o científicas afianzadas, al asimilar el dominio de un inmueble con lo que constituye el “domicilio laboral” de una empresa. Agrega que, el respectivo informe de la Dirección del Trabajo resultó categórico, desde que en sus conclusiones excluye de toda similitud a su representada con las demás demandadas, no haciéndola participe en parte alguna con ellas en su informe de fiscalización, con lo que mal podría haber sido ponderado en la sentencia a pretexto de arribar a la resolución de declaración de empleador común. Agrega,

Fallo

por lo expuesto, y frente a la valoración errónea del informe emitido por la Dirección del Trabajo, sumado a la errada interpretación de uno de los requisitos del artículo 3° del Código del Trabajo, que no puede sino concluirse que el tribunal al decretar la existencia de una unidad económica entre su representada y las demás demandadas, ha infringido manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Pide, así, que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, invalidando parcialmente la sentencia, en aquella parte en que declaró la unidad económica entre su representada y las restantes demandadas, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, en la que se declare la inexistencia de dicha unidad eximiéndola de la responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se han determinado en la sentencia de primera instancia, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente, ante todo, un recurso de derecho estricto, el que debe ajustarse rigurosamente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticion

Texto Completo (Preview)

Valencia Ortega, Juan Belarmino Callegari Agrícola Sociedad Anónima Despido Injustificado Rol N° 257-2021.- (O-81-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-81-2020, en los cuales por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica