SIN INFORMACION

FUENTES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHANCO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2021, comparece doña ALICIA DEL CARMEN FUENTES GUZMAN, abogado, domiciliada en calle Buin N°490 de Parral, por los demandados, don Marcelo Antonio González Fuentes y don Ramón Antonio Jara Gutiérrez, en autos ordinarios en juicio de mayor cuantía caratulados “Urbina con Jara y otro”, rol C-70-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, señala que viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021 escrita a fojas 84 folio 6, de dicho proceso, dictada en el cuaderno de objeción de documentos, por medio de la cual erradamente el señor Juez a quo no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2021 que rola a fojas 83 folio 5, en contra de la resolución dictada con fecha 18 de Noviembre de 2021 escrita a fojas 82 folio 4, que fija el hecho sustancial, pertinente y controvertido sobre el cual deberá recaer la prueba del incidente de objeción de documento, por estimar dicha resolución agraviante a los derechos de su parte y contraria a derecho. Refiere que, la demandante mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2021, de fojas 74 folio 84 del cuaderno principal, acompañó prueba documental al proceso. Por resolución de fecha 10 de noviembre de 2021, de fojas 75 folio 85, el tribunal a quo tuvo por acompañados los documentos con citación. Luego, mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2021, de fojas 78 folio 88, esa parte objetó por falsedad o falta de autenticidad, el documento signado con el N°5 y denominado por la demandante como “Informe de Viviana Sandoval del Río, ingeniero forestal” Por resolución de fecha 16 de Noviembre de 2021, de fojas 79 folio 1, del cuaderno de objeción de documentos, el tribunal dio traslado. Dicho traslado fue evacuado por la contraria mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2021, de fojas 81 folio 3. Por resolución de fecha 18 de Noviembre de 2021, de fojas 82 folio 4, el tribunal a quo tuvo por evacuado el traslado, recibiendo el incidente sobre objeción de documentos a prueba y fijando el hecho substancial, pertinente y controvertido sobre el cual deberá recaer. Por medio de escrito de fecha 20 de Noviembre de 2021, de fojas 83 folio 5, esa parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria solicitando la modificación del punto de prueba fijado. Por último, por resolución de fecha 22 de Noviembre de 2021, de fojas 84 folio 6, el juez a quo resuelve: “Que teniendo presente el mérito de los antecedentes y que las circunstancias hechas valer por el recurrente no hacen variar lo resuelto: se rechaza el recurso de reposición. En relación a la apelación subsidiaria, no habiendo alterado la resolución recurrida la substanciación regular del juicio y no recayendo sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Procedimiento Civil, no ha lugar.”. Pre

Fallo

por tanto, procede el recurso de apelación subsidiario, al cumplirse el presupuesto contemplado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y, previo informe del Juez a quo, declarar que procede la apelación subsidiaria denegada, pedir la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación subsidiario. SEGUNDO: Que con fecha 02 de diciembre de 2021, don Jhon Esteban Castillo Sanchez, Primer abogado subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en causa Rol Corte N° CIVIL 1089-2021, informa que con fecha 20 de noviembre del año 2021, la recurrente interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fecha 18 de noviembre del mismo año, de folio 4 del cuaderno sobre objeción de documento, la cual recibe a prueba el incidente planteado por la recurrente. Añade que, en el escrito de reposición antes mencionado la recurrente solicita se modifique la resolución de fecha 18 de noviembre de 2021, y en definitiva se rectifique el punto de prueba fijado en la resolución que recibe a prueba el incidente de objeción planteado. Indica que, por resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, se rechaza el recurso de reposición por estimar que del mérito de los antecedentes esgrimidos por la recurrente no hacen variar lo resuelto. Finaliza señalando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del Código

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2021, comparece doña ALICIA DEL CARMEN FUENTES GUZMAN, abogado, domiciliada en calle Buin N°490 de Parral, por los demandados, don Marcelo Antonio González Fuentes y don Ramón Antonio Jara Gutiérrez, en autos ordinarios en juicio de mayor cuantía caratulados “Urbina con Jara y otro”, rol C-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica