MACKLIFF/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Janet Sersen Michea, abogado, en representación de don Enrique Mackliff Román, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriano, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de que se adopte las medidas para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19 N° 3, y 19 N° 16, 19 N° 21 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, vulnerados a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por cuya actuación consistente en la Resolución Exenta N° 1267 de 24 de junio de 2020, que inhabilita por seis años al recurrente para trabajar en la Administración del Estado, así como al pago de la garantía por la suma de UF 5.537, con relación a Resoluciones Exentas N° 1672, 1673, 1678 y 1679 todas de septiembre de 2021, notificada a esa parte el 27 de septiembre de 2021, que rechazan los recursos deducidos en su contra. Refiere que se desempeñó principalmente en el Servicio de Salud Metropolitano Suroriente, en diferentes centros asistenciales, de forma tal que entre los años 2012 a 2013, se encontraba ejerciendo como médico en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. En esa condición contractual que, postuló y fue aceptado como becario, en el programa de destinación y formación de especialistas otorgada por el Ministerio de Salud, en la especialidad de Cirugía General, cuyo periodo académico se cumplió en la Universidad Diego Portales a partir del 1° de abril de 2014. Terminado el periodo de formación, fue destinado a cumplir con el período asistencial obligatorio (PAO) en el Hospital San José dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Es así como inicia cumplimiento del PAO en el mes de abril del año 2017, siendo destinado a la unidad de vascular de dicho Hospital, sufriendo grave menoscabo laboral por sus jefaturas, tanto por el jefe de Cirugía, Dr. Gerardo Thonet, como por la jefa de unidad de vas
Fallo
se declara que de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 19.664, el Decreto Supremo N° 507 de 1990, el Reglamento de Becarios de la Ley N°15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y el Decreto N° 91 de 2001 de Ministerio de Salud que aprueba Reglamento de Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la Ley N° 19.664, el recurrente quedó inhabilitado por el lapso de seis años a contar de la fecha de total tramitación de la presente resolución para reingresar o postular a ser contratado o designado en cualquier cargo de la administración del Estado, por incumplimiento de sus deberes como becado del programa de formación de especialistas respecto del período en que él estuvo beneficiado con esta condición, aplicándose al recurrente, la situación establecida en el artículo 24 del D.S.N°507 del Ministerio de Salud por incumplimiento. En efecto, la controversia a elucidar consiste, en definitiva, en determinar si procede dejar sin efecto la sanción de inhabilitación impuesta al actor, por haber incurrido el Servicio antes aludido en una actuación ilegal y/o arbitraria en su dictación, que a su vez importe la conculcación de alguna de las garantías constitucionales que son protegidas por el recurso de protección, por la falta de notificación válida de los actos administrativos dictados por dicho servicio relacionados a la aplicación de sanción por incumplimiento de obligaciones de beca. Quinto: Así, en este contexto, según lo indica el
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 16 y 17; a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Janet Sersen Michea, abogado, en representación de don Enrique Mackliff Román, médico cirujano, de nacionalidad ecuatoriano, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, a fin de que se
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