SIN INFORMACION

AZÓCAR/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de la deudora en Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, caratulada Azócar, Rol C-50-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2021, del cuaderno principal, por medio de la cual erradamente no concedió el recurso de apelación subsidiario, deducido respecto de la resolución de fecha 08 de marzo de 2021, a folio 37 del cuaderno principal, respecto a la decisión del tribunal A quo de excluir el Crédito Universitario con Garantía Estatal que su representada mantiene en el Banco de Crédito e Inversiones, por improcedente, a fin de que conociendo del recurso haga lugar a él, en virtud de los antecedentes que a continuación pasa a exponer: Indica que con fecha 08 de enero de 2021, el apoderado del Banco de Crédito e Inversiones solicita que se aplique el artículo 8° de Ley 20.720, y se excluya del procedimiento de Liquidación Concursal el crédito universitario con Garantía Estatal del cual doña Patricia Isabel Azócar Castro es titular, en atención a que dicha obligación estaría regida por normas contenidas en una ley especial. En dicha audiencia el Tribunal resolviendo el incidente acogió la solicitud de dicho acreedor. Que dicha decisión con fecha 11 de marzo de 2021 fue objeto por esa parte de un recurso de reposición con apelación en subsidio, por improcedente. Finalmente, en resolución de fecha 16 de marzo de 2021, el Tribunal A quo resuelve rechazar la reposición, por lo expresado y conforme lo dispuesto por el artículo 190 N°5 de la Ley 20.720; y en cuanto a la apelación en subsidio, indica que atendido la normativa ya citada en la resolución, que reglamenta expresamente que lo resuelto por el Tribunal a ese respecto será en única instancia y solo procede el recurso de reposición, no contemplándose otro medio de impugnación no da ha lugar a la apelación, por improcedente. Manifiesta que el tribunal de primera instancia comete un error al no dar lugar a la apelación deducida por esta parte, toda vez que deniega el derecho a la doble instancia procesal, dejando en indefensión a esa parte. Agrega que, al negar la apelación se desconoce la naturaleza jurídica de la resolución que falla el incidente sobre exclusión de crédito, la cual es de sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de marzo de 2021, acogerlo, declarando que se conceda la apelación deducida por esa parte con fecha 11 de marzo de 2021, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de Marzo de 2021, a folio 37 del cuaderno principal, la cual acogió el incidente de exclusión de crédito impetrada por el acreedor Banco de Crédito e Inversiones SEGUNDO: Que con fecha 23 de marzo de 2021 informó d

Fallo

SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación subsidiario deducido aquél, en contra de la resolución de 08 de marzo de 2021, la que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a quo a objeto que disponga lo pertinente y, en el más breve plazo, eleve los antecedentes esta Corte para su conocimiento y resolución, a los que deberá adjuntar copia autorizada de la presente, que se le remitirá al efecto por la señora Secretaria de esta Corte o quien le subrogue legalmente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº276-2021 /Civil. N°Civil-276-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2021, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de la deudora en Liquidación Voluntaria de Persona Deudora, caratulada Azócar, Rol C-50-2021 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1

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