1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

BUENO ANRIQUEZ DIEGO ARIEL DEL CARMEN - RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que esta Corte comparte los argumentos del juez a quo en razón de los cuales se tuvo por establecida la responsabilidad contravencional de la denunciada, y en tal sentido, los montos concedidos por concepto de la demanda civil de indemnización de perjuicios son acordes con las pruebas rendidas en autos. 2°.- Que, asimismo, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio será condenada al pago de las costas, circunstancia que no aconteció en este caso respecto de la demandada, motivo por el cual no procede imponerle dicha carga. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 172 a 194. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3199-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 172 a 194. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-3199-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 19: téngase presente. Vistos: 1°.- Que esta Corte comparte los argumentos del juez a quo en razón de los cuales se tuvo por establecida la responsabilidad contravencional de la denunciada, y en tal sentido, los montos concedidos por concepto de la demanda civil de indemnización de perjuicios son acordes

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