SIN INFORMACION

ZAMBRANO SALINAS MILAGROS COROMOTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Milagros Coromoto Zambrano Salinas, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que durante el año 2019, la amparada solicitó Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, la cual fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados en julio de 2020, siendo asignada la cita para el mismo 2020, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre del procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada el cual es reencontrarse con su familia que hoy se encuentra en Chile, ya que la amparada es madre de don Carlos Eduardo Straga Zambrano, cédula de identidad N° 27.125.982-4, quien se encuentra en trámite de permanencia definitiva y asimismo tiene una nieta chilena de 2 años de edad, de nombre Alahia Victoria Straga, cédula de identidad N° 26.968.788-6. Lo anterior, indica, constituye una actuación de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria. Argumenta que lo obrado atenta contra los principios del procedimiento administrativo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.880, esto es, la escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización

Fundamentos

fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que el amparado se encuentre afecto a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso, pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto, no se entiende que, sin dictarse una resolución final debidamente fundada, se la rechace sin más. NOVENO: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Milagros Coromoto Zambrano Salinas, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado de avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1025-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Milagros Coromoto Zambrano Salinas, venezolana, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Consulado General de Ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica