NAVARRO/CLINICA MAGALLANES SPA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Jorge Alexis Haro Diaz, por la denunciante, en autos caratulados "NAVARRO MALDONADO XIMENA con CLINICA MAGALLANES SPA.", causa RIT 15-2020, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2021, la cual rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales intentada por la compareciente; declarando que no ha existido lesión a los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República ni al derecho a la no discriminación arbitraria, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Fundamenta su impugnación en las causales que indica, las que interpone una en subsidio de otra y que están establecidas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. 1) Infracción a lo dispuesto en el artículo 477: Esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega Infracción al Debido Proceso en la Tramitación Del Procedimiento Explica que según consta del respectivo expediente, con fecha 14 de junio de 2021, en forma previa a la continuación de audiencia de juicio, su parte solicitó al tribunal se autorice incorporar en forma excepcional a la audiencia que se estaba desarrollando, prueba documental nueva y relevante. Atendido que dicha prueba se generó con posterioridad a la audiencia preparatoria y de juicio, y tener ésta, relación directa, relevante y esencial con los hechos controvertidos, con la decisión del asunto sometido a conocimiento del tribunal y puntos de prueba fijados en la presente causa y cuya no incorporación constituiría un grave atentado al derecho de defensa de la parte demandante,
Fundamentos
considerando que por las condiciones de emergencia del país no se había podido concluir la audiencia de juicio y se siguieron generando gastos médicos, licencias y diagnósticos, para la demandante, derivados de la situación de vulneración de derechos fundamentales denunciados, que era necesario acreditar a la luz del punto 1 y 3 del auto de prueba fijados en la audiencia preparatoria verificada con fecha 10 de marzo de 2020 en la causa. Por otra parte, con fecha 23 de junio de 2020, se emitió la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social por la que se calificó como enfermedad laboral el cuadro clínico que ha afectado a la demandante y que ha sido causado en forma directa por el ejercicio de su trabajo. Relata que de acuerdo a lo previsto en el art. 429 inciso 1°,454 N°9 inciso 2°, 432 y 474 del Código del Trabajo y 321,322 y 326 inciso 2o del Código de Procedimiento Civil, se solicitó la incorporación de: 1) Una Boleta de Honorarios Electrónica N° 9667 del Pisiquiatra, Jaime Cristian Alvarez Uzabeaga de 13/03/2020, por atención profesional a la demandante Ximena Navarro por $ 60.000; 2) Cuatro Boletas de Honorarios del Pisiquiatra, Víctor Ruiz Burdiles de: 09/11/2020;24/11/2020;08/12/2020 y 24/12/2020 por $50.000 cada una, por misma razón; 3) Cuatro Boletas de Honorarios Electrónicas del Pisiquiatra, Víctor Ruiz Manuel Burdiles Número: 8,2236,2271 y 2301 de fechas 09/01/2021:22/01/2021;07/02/2021;07/02/2021 por igual atención profesional, por $50:000 cada una; 4) Cuatro órdenes de reposo Ley 16.744(licencia médica para trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades) números: 4231222,4235837,4246238 y 42604294 de fechas 09/09/2020, 16/09/2020,01/10/2020 y 20/10/2020, respectivamente de la demandante Ximena Navarrro. 5) dos informes médicos protocolizados de Salud Mental de la paciente doña Ximena Navarro emitidos con fecha 10/12/2021 y 25/12/2021 respectivamente por el Médico Pisiquiatra tratante, don Victor Ruiz Burdiles. 6) Resolución Exenta No R-01.UJU-56844-2020 de fecha 23/06/2020 por la que se resolvió el reclamo de la demandante y se calificó como contingencia laboral y enfermedad profesional el cuadro clínico padecido por la misma y que ha sido causado en forma directa por el ejercicio de su trabajo. Expone que el 16 de junio de 2021, la Jueza no dio lugar a la solicitud de incorporación de prueba nueva, señalando que: “Primero: Que procedimiento laboral es uno de naturaleza especial que se reglamenta en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo. En lo que atañe al procedimiento de aplicación general, al que se sujeta la acción de tutela laboral, de acuerdo a los artículos 453 y 454 del mismo texto, este se estructura en base a dos audiencias: la preparatoria y la de juicio. En la primera, contestada la demanda, sin que se haya opuesto reconvención o excepciones dilatorias, o evacuado el traslado conferido de haberse interpuesto éstas, el tribunal recibe de inmediato la causa a prueba, cuando ello fuere proceden
Fallo
fallo recurrido. Agrega que fuera de los documentos referidos, resulta esencial incorporar como prueba nueva a la causa el documento ORD 000538 de 17 diciembre 2021, de la Inspectora Provincial del Trabajo Magallanes, doña Karen Ulloa Heinsohn, por la que se informa resultado de investigación de denuncia por acoso sexual laboral presentada por doña Pamela Vasquez Vergara, enfermera de la Clínica Magallanes SpA en contra del médico don Iván Araya Hormazábal, Medico Jefe de la UPC de la Clínica. 2) En subsidio, y basado en la misma causal del artículo 477, alega la nulidad por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo Fundamenta que el considerando noveno del fallo señala: "La actora ha deducido acción de derechos fundamentales ocurrida durante la vigencia de la relación laboral y de acuerdo al mérito de los argumentos del libelo y de la contestación, a la fecha de interposición del libelo esto es, al 27 de enero de 2020, no había sido despedida, motivo por el que se desestimará la pretensión del pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo, la que supone la verificación de un despido, cosa que no ha ocurrido en la especie", lo que estima ha transgredido expresamente lo previsto en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo que estipula con toda claridad, sin perjuicio de otros derechos en el inciso cuarto: "En caso de acogerse la denuncia el
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Punta Arenas, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Jorge Alexis Haro Diaz, por la denunciante, en autos caratulados "NAVARRO MALDONADO XIMENA con CLINICA MAGALLANES SPA.", causa RIT 15-2020, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2021, la cual rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneraci
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