BANCO ITAU CHILE S.A/ VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece don Alberto Sordo Bisbal, abogado, en representación de Banco Itaú, en autos sobre Ley N° 20.009 que se siguen en el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, caratulados "BANCO ITAÚ con VIEDMA SALAS” causa Rol Nº 223.898-3, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2021 –no como erróneamente se señala por el articulista-, dictada por el magistrado señor Jorge López Pinochet, la que no dio lugar a la apelación impetrada por su parte con fecha 24 de noviembre del 2021 (fojas 20). Indica que el tribunal a quo cometió un error al no conceder el Recurso de Apelación interpuesto por su parte, sosteniendo “Estese a lo resuelto a fojas 25” que a su vez establece “Visto: Lo dispuesto en la Ley 20.009, me declaro incompetente. Ocúrrase ante quien corresponda”, sin considerar que se trata de una resolución cuya naturaleza jurídica es apelable. Estima que esa magistratura es competente para conocer la acción impetrada en autos, y en tal sentido debió proveer y elevar los autos ante esta Corte. Asevera que la Ley N° 20.009, sobre fraude financiero, en su artículo 5 incisos 3° y 6°, confiere de forma expresa competencia a los tribunales de policía local, y además se remite a la Ley N° 19.496, sobre derechos de los consumidores, en cuanto al procedimiento aplicable, ley ésta última, que en su artículo 50 A, entrega a los tribunales de policía local competencia para conocer de tales procedimientos. Solicita que el recurso de apelación se conceda en ambos efectos; y se oficie al juez "a quo", a fin de que se abstenga de seguir conociendo de la causa y remita, a esta Ilustrísima Corte los autos originales, para conocer de la apelación, con costas. Segundo: Que al informar don Jorge López Pinochet, juez del Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, señala que la acción que da origen a la causa sublite, se funda en que el denunciante cuenta con antecedentes que acreditan “la culpa Grave o Dolo del demandado”
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la denunciante, y se declara que la resolución que declaró la incompetencia es apelable, y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en su contra, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución, si fuere procedente. Regístrese y archívese. N°Policia Local-2970-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, comparece don Alberto Sordo Bisbal, abogado, en representación de Banco Itaú, en autos sobre Ley N° 20.009 que se siguen en el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia, caratulados "BANCO ITAÚ con VIEDMA SALAS” causa Rol Nº 223.898-3, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de noviemb
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