4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CARLOS ANDRES ESTUPINAN RIASCOS

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: “Que el 02 de diciembre de 2018, a las 16:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Avenida Santa Rosa, frente al domicilio signado con el Nº 2070, comuna de Santiago, el acusado Carlos Andrés Estupiñan Riascos mantuvo una discusión con la víctima Julio César Arrechea Montaño y utilizando un cuchillo le propinó una estocada en el pecho, resultando con una herida penetrante en el tórax que le ocasionó la muerte.” En cuanto la calificación jurídica, a juicio del Ministerio Público el delito por el cual se formalizó y acusó al encartado fue el de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en calidad de autor y grado de ejecución consumado. 3º) Que en lo concerniente a la causal principal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, mediante resolución de 9 de marzo de 2022, dictada por la E. Corte Suprema en el ingreso Rol Nº 6527-22, se declaró inadmisible en esta parte el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose la remisión de los antecedentes a esta Corte “para que si lo estima pertinente previa revisión en cuenta de la causal subsidiaria del recurso, fije audiencia para su conocimiento y resolución.” Por resolución de 21 de marzo de 2022, dictada por esta Corte, se declaró admisible el recurso de nulidad, en lo que concierne a la causal subsidiaria invocada por la defensa del sentenciado. 4º) Que en su recurso, la defensa plantea en primer lugar, a modo argumentativo general, que su teoría del caso consistió en la concurrencia de la causal de justificación consagrada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, esto es legítima defensa, pues la presunta víctima agredió primero al acusado dándole un golpe en la cabeza con una botella de vidrio contenedora de cerveza, lo que le produjo lesiones. Afirma que se trató por tanto de una agresión ilegítima hacia el acusado, quien recibió un “botellazo” en la cabeza manteniendo el agresor dos botellas más en su mano izquierda y un gol

Fundamentos

considerando la mayor envergadura física de la víctima; y la falta de provocación suficiente por parte del encartado, respecto de su agresor. Acota que uno de los testigos presentados por el Ministerio Publico, Mayra Estefanía Satizabal Bonilla, refuerza lo indicado, al señalar que hace cuatro años que llegó a Chile y que sabe de los hechos porque vivía en el cité donde pasó todo, ubicado en Santa Rosa 2020; que estos hechos ocurrieron el 02 de diciembre cerca de las 14:00 horas; que en el cité vivían también Carlos y Julio, los que tuvieron un altercado que empezó porque en el cité habían cortado la luz y Julio buscó la manera de colocar la energía de nuevo, como él pagó les fue a cobrar la cuota a los que vivían ahí, más que todo, a los hombres del cité; que supo que el 1 de diciembre, Carlos y Julio habían tenido un conflicto por lo mismo, en el cual Carlos le dijo a Julio que no tenía dinero para pagar, Julio se enojó, y tuvieron un altercado; que ese día Carlos se fue, lo sacaron del cité para que no hubiera más pelea, al parecer no durmió en el cité; que esto se lo contaron vecinos ya que ella no estaba al momento de la discusión; que al otro día -2 de diciembre- como era domingo Julio no trabajaba y cuando Carlos llegó al cité, cree que iba a buscar algo de ropa para cambiarse e irse de nuevo, en los momentos que iba ingresando al cité Julio lo recibió con un golpe en la cabeza con una botella de cerveza; que cuando pasa eso, todo el mundo gritó “ay, lo mató, lo mató, lo va a matar” porque el golpe fue fuerte, ella observó que Carlos quedó como mareado, tambaleando y todo el mundo los cogió para que no pelearan, Julio sale del cité a la calle y Carlos entró a la pieza donde vivía, tambaleando, desorientado y tomó un cuchillo, posteriormente salió con el cuchillo en la mano; que las personas que estaban decían “no los dejen pelear, que no salga”, otros familiares creen que de Julio decían “déjenlo que salga que allá Julio lo mata”; que no hubo ninguna conversación entre Carlos y Julio antes del botellazo, Carlos venía ingresando al pasaje y tiene que “coger una curva así” para ir en dirección a su pieza y Julio se le acerca como por el lado en la parte de atrás y lo golpea en la parte de atrás de su cabeza; que desde que ocurre el golpe y Carlos ingresa a su habitación y luego sale del cité, debe haber pasado un minuto, no demoró nada; que Julio César era una persona violenta, siempre discutía con el encargado de arrendar las piezas del cité ya que Julio no quería pagar el arriendo, decía que se iba a tomar el cité, siempre sacaba un machete que tenía, es un cuchillo grande y que una vez con eso levantó una estufa que tenían esos señores afuera y la dejó caer encima de un auto; que el 02 de diciembre vio a Julio en el cité ya que estuvo toda la mañana tomando cerveza; que cuando vio a Julio tendido en el suelo sangrando tenía una botella de cerveza en la mano, y que no recuerda si la botella estaba completa o quebrada; que cuando Julio Cés

Fallo

por tanto de una agresión ilegítima hacia el acusado, quien recibió un “botellazo” en la cabeza manteniendo el agresor dos botellas más en su mano izquierda y un gollete de botella en su mano derecha, para continuar con la agresión. Analiza luego los requisitos de la precitada minorante de responsabilidad y afirma que concurre en este caso la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión (un cuchillo), considerando la mayor envergadura física de la víctima; y la falta de provocación suficiente por parte del encartado, respecto de su agresor. Acota que uno de los testigos presentados por el Ministerio Publico, Mayra Estefanía Satizabal Bonilla, refuerza lo indicado, al señalar que hace cuatro años que llegó a Chile y que sabe de los hechos porque vivía en el cité donde pasó todo, ubicado en Santa Rosa 2020; que estos hechos ocurrieron el 02 de diciembre cerca de las 14:00 horas; que en el cité vivían también Carlos y Julio, los que tuvieron un altercado que empezó porque en el cité habían cortado la luz y Julio buscó la manera de colocar la energía de nuevo, como él pagó les fue a cobrar la cuota a los que vivían ahí, más que todo, a los hombres del cité; que supo que el 1 de diciembre, Carlos y Julio habían tenido un conflicto por lo mismo, en el cual Carlos le dijo a Julio que no tenía dinero para pagar, Julio se enojó, y tuvieron un altercado; que ese día Carlos se fue, lo sacaron del cité para que no hubiera más pelea, al parecer no durmió en el cité; que

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: 1°) En estos autos RIT 505-2019, RUC 18011871159-K, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santiago, por sentencia de 11 de febrero de 2022 se condenó a Carlos Andrés Estupiñan Riascos a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, como autor del delito

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