PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yorleidi Milexi Pérez Cumana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva iniciada con fecha 03 de septiembre de 2019, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Funda su acción, indicando que ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su situación migratoria a la de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Afirma que el 03 de septiembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, a la que le fue asignado el Nº1231726, y que a la fecha de interposición del recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, y que el Departamento de Extranjería y Migración no ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Book. N° Protección-38575-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Yorleidi Milexi Pérez Cumana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud
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