CÁRDENAS/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que doña Camila Andrea Cárdenas Riffo, deduce recurso de protección en contra de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, fundado en que solicitó ante el 1° Juzgado Civil de Osorno liquidación voluntaria de sus bienes en causa C-4357-2019, dictándose resolución de liquidación el 21 de enero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de las consecuencias jurídicas que genera la citada resolución, la recurrida ha seguido efectuando descuentos con posterioridad a dicha resolución, ante lo cual, efectuó gestiones judiciales y administrativas para poner fin a ello, con resultados de carácter negativo. Lo anterior, considera que vulnera las garantías fundamentales de los numeral 24 del artículo 19 N° 9 inciso de la Constitución Política, al efectuarle descuentos en forma arbitraria e ilegal, por lo que solicita que se adopten todas las medidas necesarias, proceder a la devolución de todos los dineros descontados a la recurrente en sus liquidaciones de sueldo de los meses enero del 2020, hasta enero del 2022. En virtud de los efectos de la Resolución de Liquidación en procedimiento concursal y que motiva la presente acción constitucional, todo ello con costas del recurrido Segundo: Que, la recurrida informó al tenor del recurso, no desconociendo los hechos en forma sustancial, pero argumentado que el descuento mensual que asciende a la suma de $ 2760, no se refiere a la deuda contraída y no pagada, sino que a un descuento destinado a la inversión de cuotas de participación que realiza la recurrente como socia Tercero: Que, no existe mayor cuestionamiento de los presupuestos materiales de la acción incoada, ya que no se desconoce la existencia de la deuda de la actora con la recurrida, el procedimiento concursal de liquidación voluntaria el cual se encuentra afinado y los descuentos mensuales realizados, debiendo analizarse los
Fundamentos
motivos por los cuales se efectuaron y si ellos se encuentran justificados. Cuarto: Que, la recurrente acompañó copia de liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2021, en que se verifica un descuento por la suma de $ 2760, lo que es concordante con la documental incorporada por la recurrida en especial la cartola en que se especifican los montos en favor de Camila por la suma de $ 128.000 al mes de febrero de 2022 y carta de 3 de enero del presente año dirigida a la división de reclamos de la Comisión de Mercados Financieros en que se informa el motivo de los descuentos mensuales referentes a cuenta de ahorro de inversión y ahorro de la actora, cesando en tales descuentos desde el mes de febrero de 2022, por lo que dimana que tales montos fueron deducidos en virtud de la calidad de socia de la recurrente y para fines de inversión y no para pagar el crédito adeudado, sin que en consecuencia se vulnere al derecho de propiedad invocado máxime si tales dineros pertenecen a la actora. Quinto: Que, a mayor abundamiento, consta que la recurrida dejó sin efecto los descuentos realizados en el mes de febrero del presente años, por lo que en consecuencia la presente acción ha perdido oportunidad para todos los fines legales.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido en contra de Institución Financiera COOPEUCH, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-222-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que doña Camila Andrea Cárdenas Riffo, deduce recurso de protección en contra de Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, fundado en que solicitó ante el 1° Juzgado Civil de Osorno liquidación voluntaria de sus bienes en causa C-4357-2019, dictándose resolución de liquidación el 21 de enero
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