SIN INFORMACION

CASTILLO/YAÑEZ Y CASTILLO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós comparece ALEJANDRO ANDRES RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado, en representación de ANDRES DEL CARMEN CASTILLO VIERA, recurriendo de protección en contra de RUTH ESTER CASTILLO ARREDONDO y CARLOS PATRICIO YAÑEZ NUÑEZ. Expone que su representado es propietario de un predio ubicado en el Macano sector Tulahuén, comuna de Monte Patria, inscrito a fojas 186 vta., número 195 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, inmueble denominado HIJUELA N° 8, ubicado en Macano, Comuna de Monte Patria, Provincia de Limarí, Cuarta Región, el que tiene una superficie aproximada de 9,040 hectáreas, y se encuentra individualizado en el plano N° 04-2-516-S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales y deslinda: NOROESTE, parte Hijuela N° 14 del plano N° O4-2-408-s.r., y terrenos del Río Grande; NORESTE, terrenos del Río Grande; SURESTE, terrenos del Río Grande, Hijuela N° 3 y N°5 del plano N° 04-2-408.S.R., y callejón vecinal, SUROESTE, parte Hijuela N° 3, Hijuela N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7”. Añade que los recurridos de autos son vecinos colindantes de la propiedad de su representado, siendo dueños de la denominada hijuela N°5, del sector el Macano, localidad de Tulahuén, comuna de Monte Patria, como se aprecia en el plano N° 04-2-408.S.R., los cuales al ser vecinos colindantes saben fehacientemente que su representado es dueño de la propiedad ya individualizada. Es por ello, que su representado no comprende como sus vecinos colindantes, los cuales llevan viviendo años en la propiedad, proceden a demarcar, cerrar y realizar acciones de dueños sobre parte de su propiedad, de forma arbitral e ilegal, y por la fuerza, colocando un cierre perimetral que comprende tanto la propiedad de los recurridos como la propiedad de su representado, teniendo la contraria el pleno conocimiento de sus deslindes y la porción de sitio que comprende su propiedad de la cual son dueños, y del sitio que comprende la propiedad de su representado, y de la cual es el legítimo dueño por compra que le hizo a don CARLOS GUILLERMO JOFRE TAPIA. Es del caso que don Andres Castillo, les ha solicitado en reiteradas ocasiones a los recurridos que le permitan acceder a su propiedad, quienes, se han opuesto rotundamente, no accediendo a ello, de una forma grosera y violenta, profiriendo incluso amenazas en contra de mi representado. Hace presente que su representado en diferentes ocasiones ha concurrido al retén de Carabineros ubicado en la localidad de Tulahuén con el objeto de interponer denuncias constitutivas del delito de Amenazas condicionales contra personas y propiedades. Atendido a lo anterior y no obstante de ser su representado, don Andrés Castillo Viera, legítimo propietario del inmueble, el cual cuenta con un justo título debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria, en la actualidad se encuentra impedido de gozar de la totalidad de la

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene que los recurridos cesen la realización de actos ilegales y arbitrales, debiendo hacer abandono inmediato de la porción que actualmente los requeridos ocupan ilegalmente de la hijuela N°8 ubicado en sector Macano, Comuna de Monte Patria, tanto ellos como los terceros que se encuentren en el predio, como también sacar todas y cada una de los cierres que allí se encuentran, así como las diferentes modificaciones que han realizado dentro del predio, y ordenar que los recurridos y demás involucrados cesen la agresión ilegítima en contra la integridad psíquica de su representado, y en subsidio a lo anterior, interponer las medidas que se estimen pertinentes con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia fotostática simple de inscripción de dominio a nombre de don Andres del Carmen Castillo Viera, que rola a foja 186 vts N° 195 del registro de propiedad correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Monte Patria; 2. Copia fotostática del plano N° 04-2-516-S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales; 3. Copia fotostática del plano N° 04-2-408-S.R. del Ministerio de Bienes Nacionales. SEGUNDO: Que, evacuó informe HERNAN ERNESTO PEREZ DUARTE, abogado, en representación de doña RUTH ESTER CASTILLO ARREDONDO y de don CARLOS PATRICIO YAÑEZ NUÑEZ. En forma preliminar, hace presente lo expuesto por el recurrente, en orden a que su inmueble c

Texto Completo (Preview)

Castillo Viera, Andrés del Carmen Castillo Arredondo, Ruth Ester y otro Recurso de Protección Rol N°189-2022.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintidós comparece ALEJANDRO ANDRES RODRIGUEZ GONZALEZ, abogado, en representación de ANDRES DEL CARMEN CASTILLO VIERA, recurriendo de protección en contra de

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