M.P C/ JUAN LUIS MONTANO LAPAPIAT (ABOG. QTE. YANISE NUÑEZ LEIVA)
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos dirigidos a realizar diversas actuaciones en lugares distintos con la voluntad última de consumar un hecho determinado. Tal carácter no obsta a que, con los antecedentes del caso, el persecutor penal deba indicar el lugar en que se lleva a efecto la primera conducta que generará las posteriores; 2°) Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes es un delito complejo, puesto que siendo una sola su estructura típica, está constituido por varias fases relacionadas con la acción principal constituida por alguno o algunos de los verbos rectores que sirven al tipo de ese ilícito; 3º) Que, ahora bien, para definir la competencia territorial entre diversos juzgados de garantía el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales contempla, en primer término, el principio material en cuanto al lugar donde se ha perpetrado el hecho delictivo; sin embargo, la norma agrega que el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución; 4°) Que de los antecedentes de la causa y de lo expuesto por el Ministerio Público en estrado, resulta evidente que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes materia de la causa comprende un sinnúmero de acciones de carácter complejo, materializadas a través de distintas actividades, que miradas en conjunto permiten determinar el origen y el alcance del hecho delictivo. En concreto, la narración que da cuerpo a la acusación revela que el delito que se investiga en estos autos tuvo principio de ejecución en la comuna de La Granja –correspondiente al territorio jurisdiccional del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago- por cuanto en aquélla se lee: "(…) la existencia de una banda dedicada a comercializar sustancias ilícitas en la zona sur de Santiago, identificando a su líder como Juan Montano Latapiat, (…) quienes utilizaban el domicilio de Cuatro Oriente 8177, Comuna La Granja como centro de operaciones”, con la añadidura de que allí se encontró droga y diversos otros element
Fundamentos
considerando: 1°) Que el concepto de emprendimiento para la comisión de delitos se conforma por un complejo de hechos dirigidos a realizar diversas actuaciones en lugares distintos con la voluntad última de consumar un hecho determinado. Tal carácter no obsta a que, con los antecedentes del caso, el persecutor penal deba indicar el lugar en que se lleva a efecto la primera conducta que generará las posteriores; 2°) Que el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes es un delito complejo, puesto que siendo una sola su estructura típica, está constituido por varias fases relacionadas con la acción principal constituida por alguno o algunos de los verbos rectores que sirven al tipo de ese ilícito; 3º) Que, ahora bien, para definir la competencia territorial entre diversos juzgados de garantía el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales contempla, en primer término, el principio material en cuanto al lugar donde se ha perpetrado el hecho delictivo; sin embargo, la norma agrega que el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución; 4°) Que de los antecedentes de la causa y de lo expuesto por el Ministerio Público en estrado, resulta evidente que el delito de tráfico ilícito de estupefacientes materia de la causa comprende un sinnúmero de acciones de carácter complejo, materializadas a través de distintas actividades, que miradas en conjunto permiten determinar el origen y el alcance del hecho delictivo. En concreto, la narración que da cuerpo a la acusación revela que el delito que se investiga en estos autos tuvo principio de ejecución en la comuna de La Granja –correspondiente al territorio jurisdiccional del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago- por cuanto en aquélla se lee: "(…) la existencia de una banda dedicada a comercializar sustancias ilícitas en la zona sur de Santiago, identificando a su líder como Juan Montano Latapiat, (…) quienes utilizaban el domicilio de Cuatro Oriente 8177, Comuna La Granja como centro de operaciones”, con la añadidura de que allí se encontró droga y diversos otros elementos que suelen estar asociados a su tráfico ilícito. Consecuentemente, el lugar físico donde se articula el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, es aquel de donde emanan las operaciones criminales, en la especie: la comuna de La Granja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 157 del Código Orgánico de Tribunales, se confirma la resolución apelada de veintinueve de marzo del corriente, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de declarar la incompetencia del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago para seguir conociendo de la presente causa. Regístrese y comuníquese. N° 903-2022 Penal.
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Zoom Rol: 903-2022- Penal RUC: 2000312337-6 RIT: 1112-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: señora Alejandra Pizarro Soto, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Ministro de fe: Alejandra Soto Nilo Ministerio Público: Darío P. Sanhueza de la Cruz. Digit
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