FERNÁNDEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-423-2021, Rol Corte número 370-2021; caratulada “Fernández Ovalle, Silvana con Banco de Chile”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado Sr. Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que se acoge la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de la actora, disponiendo el pago de las siguientes prestaciones: a) $5.754.244 por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; y b) $3.100.772 por devolución de descuento por aporte de empleador a A.F.C. El recurso se funda en tres causales, la primera planteada de manera principal es la del artículo 478 c), que indica que corresponde anular la sentencia definitiva, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Luego de manera subsidiaria, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmándose la existencia de una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puntualmente de los artículos 5, 168 y 176 del Código Laboral y 1545 del Código Civil. La segunda, expresada de forma subsidiaria, es la misma del artículo 477 del Código del Trabajo, pero aseverándose esta vez violentados los artículos 168, 13, 52 y 54 de la Ley 19.728. Solicita en consecuencia, se acoja el recurso por la causa principal o bien la primera de las subsidiarias, y “en su mérito anule el fallo y en la sentencia de reemplazo rechace en todas sus partes la demanda en contra de mi representado o, en subsidio lo acoja en virtud de la causal alegada en el acápite III.3. y, en este caso, anul
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de manera principal se plantea por la demandada la causal establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, que mandata anular la sentencia definitiva cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso -de manera introductoria y genérica para todos los motivos de invalidación que invoca- señalando antecedentes generales de la causa, específicamente cuáles fueron las pretensiones de la actora y la teoría del caso planteada en la contestación de la demanda, cuales fueron los hechos establecidos en el juicio, para finalmente dar cuenta y transcribir lo medular de la sentencia que se impugna. Tras ello, y centrándose en la causal que nos convoca en esta parte, señala que antes de poder determinar que el despido fue improcedente, el sentenciador debía analizar correctamente la alegación de su parte, en cuanto se debía considerar que la trabajadora demandante aceptó la causal de despido invocada por su representada al optar y percibir el pago de la indemnización convencional establecida en el Convenio Colectivo. Indica que en este juicio, en virtud de no haber sido controvertido, quedó establecido que una vez que la trabajadora fue informada que se le despedía por la causal de necesidades de la empresa; esto es, cuando la relación laboral ya se encontraba terminada, solicitó al Sindicato al que pertenecía que se le considerara para recibir la indemnización convencional contemplada en el convenio colectivo vigente. Luego el Sindicato lo requirió al Banco, que aceptó y efectuó el pago de la referida indemnización. No obstante lo anterior, pese a que la premisa fáctica establecida en la sentencia es correcta, el razonamiento que se sigue de ella es erróneo, pues entiende que no obstante que el Sindicato haya solicitado esta indemnización para la demandante – que le fue concedida – ello no significa que ella aceptó la causal invocada, de necesidades de la empresa, pese a que es un requisito para poder percibir la indemnización convencional, que en este caso resultó ser considerablemente más beneficiosa para ella que una indemnización legal. En este punto, debe recordarse que al suscribir el finiquito la demandante recibió el pago de la referida indemnización convencional, aceptando su pago y su regulación a través de la suscripción de esa convención, que constituye la causa de su pago y de la percepción del mismo. Precisa que al respecto, para poder entender el error de la calificación jurídica efectuada por el sentenciador, es necesario analizar la estipulación de la indemnización convencional, denominada “cupos sindicales”, establecida en el artículo 9.1 del Convenio Colectivo celebrado entre el Banco de Chile y el Sindicato al que pertenecía la demandante, que transcribe, para luego que concluir de tal norma resulta que en 40 casos anuales el Sindicato puede resolver que, a un trabajador afiliado, su representad
Fallo
fallo y en la sentencia de reemplazo rechace en todas sus partes la demanda en contra de mi representado o, en subsidio lo acoja en virtud de la causal alegada en el acápite III.3. y, en este caso, anule el fallo en la parte que establece que el recargo del 30% debe calcularse sobre la indemnización convencional y/o en la que condena a la devolución del AFC y, en la sentencia de reemplazo disponga que el recargo es aplicable sólo respecto de la indemnización legal y/o rechace la demanda en cuanto se solicita la restitución del AFC, en mérito de las causales alegadas en forma subsidiaria, todo ello con las costas del recurso y del proceso”. Considerando: Primero: Que de manera principal se plantea por la demandada la causal establecida en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, que mandata anular la sentencia definitiva cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso -de manera introductoria y genérica para todos los motivos de invalidación que invoca- señalando antecedentes generales de la causa, específicamente cuáles fueron las pretensiones de la actora y la teoría del caso planteada en la contestación de la demanda, cuales fueron los hechos establecidos en el juicio, para finalmente dar cuenta y transcribir lo medular de la sentencia que se impugna. Tras ello, y centrándose en la causal que nos convoca en esta parte, señala que antes de poder determinar que el d
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-423-2021, Rol Corte número 370-2021; caratulada “Fernández Ovalle, Silvana con Banco de Chile”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogad
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