JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ I. D. O. M

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: A su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia- no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial

Fundamentos

considerando la edad del imputado, su red de apoyo familiar y la circunstancia de encontrarse estudiando, aparece que los objetivos antes referidos se ven suficientemente asegurados con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, impuestas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que impuso en contra del adolescente de iniciales I.D.O.M., las medidas contempladas en las letras a), d) y g) del código ya referido, esto, arraigo domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Misseroni, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y disponer la internación provisoria, por estimar que la libertad del adolescente resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad conforme lo dispone la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°1035-2022 Penal.

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Fecha: veinte de abril de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 1035-2022 RIT: 2762-2022 RUC: 2200363265-6 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Cristián Alcántara Mödinger Abogado asesor: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal privado: Camila Sanhueza Rebolledo Hora Inicio: 11.34 Hora de Término: 11.44 Imputado: I.D.O.M. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Delito

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