SIN INFORMACION

RIBBA/VECINOS

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA / ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de mayo del año 2021, comparece don Manuel Antonio Montero Matta, abogado, en representación de don GERMÁN ENRIQUE RIBBA ÁLVAREZ, ingeniero civil, ambos con domicilio, para estos efectos, en Lote Uno Fundo Loncotraro, Comuna de Villarrica, camino internacional Villarrica Pucón, quien interpone recurso de protección, solicitando se autorice a su representado desarmar y quitar el cerco que bloquea el camino de acceso su predio, reestableciendo el derecho y en definitiva la libre circulación por el camino, ordenando que se cese con la privación, perturbación y del derecho de propiedad de su representada, todo con expresa condena en costas. Funda el recurso en que el actor es dueño del predio consistente en el Lote uno del sector Loncotraro de la comuna de Villarrica, rol de avalúo fiscal número 307-16 de la referida comuna. Lo adquirió por compra que hizo a don Emilio Isidoro Mollinger Van Der Horst, mediante escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1989. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 39 número 20 del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, teniendo los deslindes que indica. Refiere que el lado poniente, extremo sur del predio, colinda con un camino vecinal de una longitud aproximada de 2 kilómetros, el cual beneficia al predio actualmente como lo hará a los lotes que en el futuro enajenen que han nacido de la subdivisión que se ha practicado en el mismo. Así, señala que el camino color naranjo que se encierra en el círculo azul (en el escrito del recurso) colinda en la parte poniente del predio, extremo sur, y da salida a ese sector del predio al camino público, sector del predio que se encuentra subdividido. El predio Lote Uno del Fundo Loncotraro es el destacado con rayas color rojo. El deslinde del predio con el camino tiene una longitud aproximada de 800 metros. Dicha situación existe desde la construcción del camino vecinal y el predio ha tenido acceso al camino

Fundamentos

considerando que la individualización de quienes han privado el acceso de su representado a su propiedad por el camino en comento es de difícil determinación. Agrega que su representado se ha visto privado, perturbado y amenazado en sus derechos fundamentales, como lo son los consagrados en los números 23º y 24º, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales o incorporales es el derecho constitucional que se ha afectado y se sigue afectando a su representado con la actitud de los vecinos. En efecto, no sólo el acto de instalar una malla metálica con postes de madera nativa es el acto propio de privar el ejercicio del derecho de propiedad, sino también el negarse a quitar dicha construcción que impide el ejercicio del derecho. En efecto, los vecinos de su representado al bloquear el camino vecinal por el cual tiene derecho a transitar mi representado para acceder a su predio, incurren una afectación al derecho de propiedad, toda vez que dicho predio tiene derecho a acceder al camino, tiene derecho el dueño de dicho predio, como históricamente lo ha tenido y ejercido, a transitar por dicho camino al igual que todos los vecinos que tienen acceso al camino. De esta manera se está privando, perturbando y amenazando el derecho de propiedad de mi representado de manera ilegal y arbitraria. En efecto, no existe ley, orden de autoridad administrativa ni autoridad judicial que haya ordenado el cierre del acceso de mi representado al camino vecinal, siendo la actitud de los vecinos propia de un estado anárquico en el cual creen que pueden privar los derechos de un tercero por el sólo hecho de que no están de acuerdo con un acto realizado en su propio predio. La privación del derecho de propiedad es manifiesta, se impide y limita el uso, propio del derecho de propiedad, del inmueble en su plenitud, al limitar el acceso por unos de los propios e históricos del mismo predio. Se perturba el derecho de propiedad al limitar el acceso al predio. En efecto, la perturbación, o afectación, del derecho que mi representado tiene para acceder al predio por el camino vecinal se ha visto afectado, en definitiva eliminado por un acto contrario a la ley. Por último existe una amenaza al derecho de propiedad toda vez que la actitud de los vecinos no ha sido sólo la de cerrar el camino, sino que desde la fecha han incurrido en seguir señalando que mi representado no tendría por que acceder al camino, con el único fundamento de que por haber subdividido el predio afectaría el camino vecinal, lo cual es completamente ilógico e ilegal. En efecto, el hecho de que los vecinos no estén de acuerdo con que él haya subdividido su predio, de manera legal y con todas los permisos y aprobaciones de la autoridad establecidos por la ley, no da derecho a los mismos a privar sin más del ejercicio y goce del derecho de propiedad que tiene sobre su predio. Así, el cerrar el camino vecinal no es más que prohibir

Fallo

por tanto, no resulta cierto, identificar el “Lote Uno del Fundo Locontraro”, en la comuna de Villarrica como el que ha sufrido, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos. Se insiste; los vecinos realizaron una reparación de una demarcación legal de su camino vecinal – que un fantasma destruyó e improvistamente instaló un portón añoso. Asimismo, en cuanto a las imágenes de una supuesta confabulación en contra del Señor RIBBA y su proyecto inmobiliario. Lo que realmente hay, es que un grupo de personas, pertenecientes a diversas agrupaciones intermedias, realizaron una reunión pacifica que se encuentra amparada en el artículo 19 Numero 13 y, el camino vecinal no es un plaza, calles y demás lugares de uso público. Concluye que lo que pretende el recurrente es beneficiarse de una externalidad positiva para el y su proyecto inmobiliario y negativa para las personas que colindan con ese camino vecinal privado, que no es público, solicitando, en definitiva, el rechazo del recurso. Acompaña Escritura del Conservador de Bienes raíces de Villarrica Numero 454 a fojas 857 del año 1994 del Ministerio de Bienes Nacionales, Rep 1069, GINO SAMUEL DAMEN JELVEZ, Plano de subdivisión GINO SAMUEL DAMEN JELVEZ, autorizado por DON MARCO ZAMBRANO GONZALEZ, jefe de oficina SAG Villarrica del 07 de agosto del 2014, y por el servicio de Impuestos Internos, que se acompaña, Escritura Repertorio Numero 736 a fojas 2709, del 29 de diciembre de 1989 titulada; DIVISION, ALZAMIENTO

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 24 de mayo del año 2021, comparece don Manuel Antonio Montero Matta, abogado, en representación de don GERMÁN ENRIQUE RIBBA ÁLVAREZ, ingeniero civil, ambos con domicilio, para estos efectos, en Lote Uno Fundo Loncotraro, Comuna de Villarrica, camino internacional Villarrica Pucón, quien interpone recurso de p

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