SIN INFORMACION

CONDORI PHUÑA NORMA / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que por presentación de folio N° 1, doña Norma Condori Phuña, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., señalando que, desde enero de 2021, le comenzó a llegar una deuda de dicha empresa eléctrica por un monto de $100.000.-, a pesar de que su local comercial ubicado en Avenida Independencia N° 1467, local 8, comuna de Independencia, se encontraba fuera de funcionamiento, cobrándole hasta el mes de junio la misma cantidad. Indica que recurrió a la superintendencia, efectuando reclamo por cobros excesivos en fecha 7/5 por $964.930, fecha 7/5 por $1.097.921.- y como resultado no se autorizo el cobro a Enel. Posteriormente Enel recurrió de dicha resolución, autorizándose luego el cobro de los consumos de fecha en cuestión. Acompaña los documentos correspondientes a carta de Enel de 7 de julio de 2021 y resoluciones dictadas por la Superintendencia de Servicios Eléctricos. Finalmente solicita que no se autorice a Enel a realizar facturación de dichos costos. Segundo: Que la recurrida Enel Distribución Chile S.A., evacuó informe a través del abogado Cristian Muñoz Levill, quien refiere que la recurrente funda su recurso de protección en supuesto cobros indebidos en los que habría incurrido su representada, los que se verían reflejados en sus boletas de consumo eléctrico vinculadas al domicilio de la recurrente, ubicado en Avenida Independencia N° 1467, local 8, comuna de Independencia. Sin embargo, indica que los mismos antecedentes que la recurrente acompañó en estos autos al momento de interponer su recurso de protección desmienten la existencia de una privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales. Refiere que tal como se le informó a la Sra. Condori mediante carta de fecha 07 de julio de 2021, las empresas concesionarias de distribución de electricidad, cuando no pueden efectuar lecturas de consumo en los domicilios de sus clientes -como fue el caso en los meses de marz

Fundamentos

motivos que preceden y de la información entregada por ambas partes, permiten formar el convencimiento, en lo que interesa, que por un lado Enel Distribución Chile S.A. aduce no haber cometido acto ni incurrido en omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente, y, en consecuencia, no concurren en la especie los requisitos que la Carta Fundamental establece en el artículo 20 para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales toda vez que conforme carta de Enel de 7 de julio de 2021, se afirma que la cuenta de mayo de 2021 fue facturada con consumos estimados entre el 03 de febrero y el 05 de mayo de 2021 por un consumo de 7.723 kWh, correspondiendo a la suma de $143.830.-, lo que fue devuelto inmediatamente en esa misma boleta, y pese a que por Ordinario N° 82760, de fecha 17 de agosto de 2021 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no le autorizó facturar los consumos de la recurrente en la forma antes indicada, por estimar que los antecedentes aportados para ello eran insuficientes, ordenándose re-facturar considerando solo el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor”, no es menos cierto que esa decisión fue objeto de un recurso de reposición, en cuyo mérito la Superintendencia dictó la Resolución Exenta N° 85874, autorizando a Enel la facturación inicialmente efectuada. En ese sentido, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaló que esa correlación fáctica es efectiva, y en lo que interesa, estableció que la distribuidora efectuó un procedimiento acorde con la normativa vigente, teniendo en cuenta un certificado de medida aportado por la empresa que acreditó la exactitud de la medición realizada en el equipo del usuario. Por su parte, la versión de la recurrente se reduce a afirmar -con escasos antecedentes-, lo contrario. Séptimo: Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse, siendo que, en el caso propuesto, dentro del contexto material que se viene reseñando, no resulta factible adoptar alguna medida de cautela a favor de la recurrente, pues la situación descrita, sin duda, queda al margen de este arbitrio jurisdiccional que sólo tiene por finalidad determinar si un derecho inobjetable, que sea a la vez constitutivo de una garantía constitucional, de aquellas que protege el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido vulnerado mediante la privación, perturbación o a

Fallo

se resuelve acoger el recurso interpuesto por Enel Distribución Chile S.A., en contra el Oficio Ordinario N°82760 de fecha 17 de agosto de 2021, el que se deja sin efecto a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dado lo anterior, se autoriza a la distribuidora a facturar los consumos cuestionados”. Sostiene que de lo expuesto se colige que Enel Distribución Chile S.A. no ha cometido ningún acto ni incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal que pudiera causar una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a la recurrente, y, en consecuencia, no concurren en la especie los requisitos para que pueda prosperar la acción cautelar de protección de las garantías constitucionales y, por ende, el recurso intentado debe ser rechazado. Precisa que de la presentación del recurrente no se advierte la existencia de hechos u omisiones que vulnerarían las garantías constitucionales que la presente acción cautelar protege y que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que impide constatar que la acción presentada reúna los requisitos que permitan declarar su admisibilidad. Más aun que la infracción recurrible por el recurso de protección debe ser patente, manifiesta, grave y antijurídica, porque el objetivo propio y restringido de este recurso es reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal. En definitiva, solicita re

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que por presentación de folio N° 1, doña Norma Condori Phuña, interpone recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., señalando que, desde enero de 2021, le comenzó a llegar una deuda de dicha empresa eléctrica por un monto de $100.000.-, a pesar de que su local comercial ubicado

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