SIN INFORMACION

GAJARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 12 de enero del año 2022, comparece don JAVIER ALEJANDRO GAJARDO SALINAS, constructor civil, con domicilio en la ciudad de Temuco, comuna de Padre Las Casas, calle Roble Huacho N°1260, Departamento D, quien interpone acción de protección en contra de don Roberto Francisco Neira Aburto, ignora profesión u oficio, alcalde de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 650 de Temuco, por haber dispuesto el término anticipado de la relación laboral de su representado, con dicha municipalidad, de manera arbitraria e ilegal, según se desprende del Decreto Alcaldicio N°9587, fechado el 25 de Noviembre de 2021, por la cual se dispone la no renovación para el año 2022 de la designación a contrata, según decreto 7532 de 13 de noviembre de 2021 en el Departamento de Desarrollo Comunitario, destinado según decreto N°264 de fecha 17 de noviembre del año 2021 a cumplir funciones en el Departamento de Vivienda y Egis, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLA, con jornada de 44 horas semanales. Funda el recurso en que ingresa a trabajar para la recurrida el 16/05/2017 al departamento de Vivienda y EGIS de la dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Temuco, a través de concurso, y según decreto Alcaldicio N°1567; para desarrollar e inspeccionar proyectos de agrupaciones que desean postular a los distintos beneficios entregados por SERVIU Araucanía (Mejoramientos térmicos, ampliación de viviendas, colectores solares, mejoramiento de condominios sociales, construcción en sitio propios, mejoramiento de sedes sociales y áreas verdes). El año 2018 se le asignó un proyecto que estaba a cargo de arquitecto, el cual se retira de la Municipalidad, al comenzar a trabajar en dicho proyecto y realizar su revisión e inspección de dicho proyecto se presentaron discrepancias importantes entre el proyecto aprobado y el proyecto que se estaba ejecutando, informando esta situación a todas las instancias administ

Fundamentos

considerando que don Javier Alejandro Gajardo Salinas, cumple exclusivamente con la referida función en el del Departamento Vivienda y EGIS y que, atendido los criterios de prioridad y modificación de condiciones referidos, dichas funciones absorbidas por SECPLA de acuerdo a la modificación del Reglamento ocurrido el 05 de octubre de 2021. De acuerdo a todo lo narrado el acto administrativo está suficientemente fundado, cuestión distinta es querer analizar eventualmente el mérito, ya que, dicha facultad es discrecional de la administración, motivo por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio 13, con fecha 21 de marzo del año 2022, la parte recurrente acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en estos autos, se reclama contra el Decreto Municipal nº 9587 de fecha 25 de noviembre del año 2021, que dispone no renovar la contrata para el año 2022 del recurrente don JAVIER ALEJANDRO GAJARDO SALINAS, por no ser necesarios sus servicios. Tercero: Que, el régimen de contrata en el sector público ha dado lugar una infinidad de discusiones relativas a su naturaleza, término anticipado y no renovación posterior; y consecuentemente, una serie de pronunciamientos tanto en sede administrativa como también en el ámbito judicial sobre la materia. Se destacan en este punto, el Dictamen E156769-2021 de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de noviembre de 2021, que actualiza instrucciones sobre los criterios de configuración de la denominada confianza legítima en la administración y su aplicación al régimen de contrata; a su vez, consta la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de marzo de 2018, en los autos Rol N°38.681-2017, en la que se establecen algunas máximas sobre la contratación de funcionarios públicos. Cuarto: Que, para darle contexto a la controversia sometida a la decisión de esta Corte, debe partirse de la base que en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Ley N°18.883, se consagra el principio de estabilidad laboral a la que tiene derecho todo funcionario sin distinción, conforme a lo establecido en su artículo 87, y sin que se exima a quienes detentan la condición “a contrata”, por lo que no podría discriminarse entre los empleados de planta y los contratas, porque el artículo 5 f) de dicha legislación, se refiere al “empleo a contrata”, lo

Fallo

se resuelve la no renovación de la contrata del recurrente para el año 2022. Ordenando, se renueve su contrata por dicho periodo a fin de que continúe en su cargo y funciones de los cuales se le pretende cesar de forma arbitraria e ilegal restituyéndole además en todos sus derechos, estatutarios y remuneratorios, ordenando finalmente que la recurrida se abstenga de todo acto que perturbe o amenace el libre ejercicio de sus derechos, restableciéndose el imperio del derecho y tomándose todas las medidas necesarias que US. Determine, sean las solicitadas o las que US. determine, con expresa condenación en costas. Acompaña Ord. N° 349 de fecha 26 de noviembre del año 2021 y Decreto N° 9587 de fecha 25 de noviembre del 2021; y Decreto N° 264 de fecha 17 de noviembre del año 2021. A folio 9, con fecha 25 de febrero del año 2022, informa don Francisco Javier Vergara Maldonado, abogado, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat Nº 650, en su calidad de mandatario judicial de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don Roberto Neira Aburto, solicitando el rechazo del mismo, con costas. Da cuenta que es evidente la extemporaneidad en la presentación del Recurso, en base a los documentos y argumentación, por cuanto se omite señalar que fue notificado con fecha 26 de noviembre de 2021, y se interpone la presente acción con fecha 12 de enero de 2022. Agrega que estamos frente a un funcionario que de acuerdo a la misma l

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 12 de enero del año 2022, comparece don JAVIER ALEJANDRO GAJARDO SALINAS, constructor civil, con domicilio en la ciudad de Temuco, comuna de Padre Las Casas, calle Roble Huacho N°1260, Departamento D, quien interpone acción de protección en contra de don Roberto Francisco Neira Aburto, ignora profesión u ofic

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