BARCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien en representación de Yulimar Jesús Barcos Soto, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe N° 636, oficina 803, ciudad de Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 580, sexto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, pidiendo que se instruya a la recurrida poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa para poder terminar con su trámite de visa y se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 19 de enero de 2021 -habiendo transcurrido más de 1 año-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, y los principios conclusivo, de inexcusabilidad y de transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. Argumenta que la recurrente es ciudadana venezolana e ingresó a Chile el 09 de septiembre de 2017, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Posteriormente solicitó una visa temporaria en calidad de Titular, la que le fue otorgada con una vigencia de un año, a contar del día 29 de marzo de 2018. Posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de permanencia definitiva, la que se rechazó, otorgándole una nueva visa temporaria, obteniendo un estampado electrónico por la visa antes señalada y con ello solicitó su nueva cédula de identidad, cuya fecha de vencimiento era el día 08 de agosto de 2021. Que, presentó su solicitud de permanencia definitiva el día 19 de enero de 2021, bajo el número de solicitud N° 19886277, y posteriormente, el día 28 de febrero de 2021, le notificaron que su solicitud había sido acogida a trámite. Desde esa fecha, la recurrente no ha recibido notificación alguna por parte de la autoridad migratoria, ni tampoco se visualiza avance alguno al consultar el estado de su solicitud a través de los canales oficiales del Departamento de Extranjería y Migración. Que, la omisión en que incurre el Servicio recurrido afecta los siguientes derechos fundamentales: a la vida, integridad física y psíquica; igualdad ante la ley; derecho a la libertad personal y seguridad individual; la libertad de trabajo y su protección; y los principios del procedimiento administrativo contenidos en la Ley N° 19.880: conclusivo, de inexcusabilidad y de transparencia y publicidad. Por lo anterior, solicitó que se instruya a la recurrida poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva y el estampado de visa para poder terminar con su trámite de visa y se adopten todas las demás medidas que se estimen necesarias. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que con fecha 28 de febrero de 2021, la recurrente solicitó permiso de residencia definitiva. Que, actualmente, y según Resolución Exenta N° 21503204, de fecha 15 de diciembre de 2021, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis intermedio, lo que incluye: a) análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización, además de la petición de información a instituciones
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Yulimar Jesús Barcos Soto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 578-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien en representación de Yulimar Jesús Barcos Soto, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uribe N° 636, oficina 803, ciudad de Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio del Interior y S
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