SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado con domicilio en calle Pedro León Gallo Sur N°745, de la ciudad y comuna de Pitrufquén, en representación de doña JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, en su calidad de alcaldesa y representante legal de la Municipalidad de Pitrufquén, e interpone recurso de protección en contra de don EDISON TROPA SANDOVAL, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, RUT 60.901.011-8, ambos domiciliados en General Mackenna 574 de la ciudad y comuna de Temuco. Dirige su recurso en contra del Oficio Ordinario N°1.589 del 14 de diciembre de 2021, de la recurrida, que ordenó a la recurrente el reintegro de parte del Fondo de Apoyo a la Educación Pública del año 2015, por la suma de $37.381.254. Recalca que este fondo corresponde a una de las varias subvenciones regulares y especiales que recibe la recurrente como entidad sostenedora. El oficio N°1589 en cuestión tiene su origen en la Resolución Exenta N°4126 de fecha 25 de mayo de 2015, emanada del Ministerio de Educación, respecto de la cual este municipio, mediante oficio conductor N°435 del 10 de abril de 2017, presentó descargos con el objeto de subsanar las observaciones correspondientes a la rendición de cuentas FAEP 2015. Indica que, mediante Resolución del Ministerio de Educación N° 3237 de fecha 20 de abril de 2015, se determinaron las cantidades a transferir a cada sostenedor por concepto del mencionado Fondo FAEP de ese año. En el caso de la Municipalidad de Pitrufquén, la transferencia a la Municipalidad fue realizada por la cantidad de $368.265.786.-, en mayo de 2015. Luego, mediante Oficio N°435 de fecha 10 de abril de 2017, el Departamento de Administración de Educación Municipal de Pitrufquén rindió cuenta del FAEP 2015, siendo el plazo para tal efecto el 16 de junio de 2020. Agrega que mediante Oficio N°0369 de fecha 23 de abril de 2020, dirigido a don Jorge Jaramillo Hott, como Alcalde de la comuna de Pi

Fundamentos

fundamentos al respecto. En la especie, el recurrente sólo se limita a efectuar tal reproche, sin demostrar de modo alguno cómo y en relación con qué personas esta recurrida habría obrado desigualmente. b.- Artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, sobre el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales Sobre este punto, el recurrente se remite a invocar tal garantía, sin desarrollar el modo y circunstancias en que se habría sido conculcada. Señala que, para contar con la protección constitucional, es preciso que el derecho reclamado ingrese válidamente al patrimonio del afectado, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que la ley establece para su mantención, lo que no se aprecia en la especie, pues los hechos en que funda la afectación en el ejercicio de dicha garantía, no se traducen en la existencia de un derecho indubitado que merezca la cautela de la presente acción constitucional de protección. De otra parte, el derecho de propiedad tampoco se ha vulnerado, ya que el recurrente no ha sido despojado de alguna suma de dinero ni ha mermado su patrimonio a consecuencia del acto que impugna, pues sólo se trata de una mera expectativa, supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos normativamente. Por lo anterior pide, rechazar la acción intentada por la recurrente en todas sus partes, por las razones expuestas, con expreso condena en costas. Al folio 28, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrente ha indicado como conculcados los derechos constitucionales previstos en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En concreto, impugna el oficio ordinario N°1589 de 14 de diciembre de 2021, en virtud del cual se ordena el reintegro o restituir parte del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. TERCERO: Que, respecto del fondo del asunto invoca dos fundamentos en su recurso, la inexistencia de un rechazo forma de la rendición de cuentas y la ausencia de un procedimiento sancionatorio en su contra, pidiendo concretamente se deje sin efecto el acto impugnado, con costas. CUARTO: Que, para resolver este arbitrio constitucional, deberá tenerse presente la naturaleza eminentemente cautelar del recurso de protección, como así mismo, sus requisitos de procedencia. En este sentido

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 24, artículo 20 y demás pertinentes de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los N° 2 y siguientes del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección sobre garantías constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado en representación de doña JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, en su calidad de alcaldesa y representante legal de la Municipalidad de Pitrufquén, en contra de don EDISON TROPA SANDOVAL, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección-393-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece KURT JAVIER ROUSSEL DÍAZ, abogado con domicilio en calle Pedro León Gallo Sur N°745, de la ciudad y comuna de Pitrufquén, en representación de doña JACQUELINE DEL CARMEN ROMERO INZUNZA, en su calidad de alcaldesa y representante legal de la Municipalidad de Pitrufquén, e interpone recurso de protección en c

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