Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CARRIEZ/A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

J-61-2020

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2020, comparecen TERESA CARRIEZ CONTRERAS, agente previsional, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP HABITAT S.A., representada por Julia Riveros Jahnsen, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 444, Concepción, fundado en que con fecha 27 de enero de 2020, mediante carta de comunicación de término de contrato de trabajo, fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.691.222; y por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $6.764.888. Expresa que ni al momento del despido ni dentro de los 10 días hábiles siguientes se realizó pago alguno de las sumas ofertadas. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidentalmente el incremento a que hacen referencia los artículos 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, toda vez que habiendo sido despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con fecha 27 de enero de 2020, no se le ha pagado la oferta contenida en la carta de despido. Por lo señalado, solicita se incrementen las indemnizaciones en un 150% o lo que se determine.- Con fecha 06 de marzo de 2020, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, fundada en que, las sumas que se demandan se en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2020, comparecen Teresa Carriez Contreras, quien deduce demanda ejecutiva en contra AFP Habitat S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando, en definitiva tener deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí, deduce incidente de incremento, por los fundamentos expuestos.- SEGUNDO: Que, con fecha 06 de marzo de 2020, comparece el ejecutado, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Contesta la solicitud de incremento, fundado en lo señalado, solicita su rechazo.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de las excepciones opuestas, este fue evacuado, solicitando su rechazo, por los fundamentos expuestos y que se dan por reproducidos en aras de la economía procesal.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Correo electrónico que da cuenta de pago mediante transferencia a la cuenta corriente de este Tribunal; b) Carta de aviso dirigida a la actora, con firmas ilegibles, de fecha 27 de enero de 2020; c) Copia de pantallazos de conversación mediante Wahtsapp; d) Registro de pantallazo de llamada perdida; e) Proyecto de cheque de fecha 31 de enero de 2020 a nombre de la actora por la suma de $8.072.104. A su turno, la ejecutada, acompañó como medio de prueba carta de despido enviada con fecha 27 de enero de 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.- I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que habría efectuado consignación en la cuenta corriente del Tribunal , por la suma de $8.535.759, con fecha 05 de marzo de 2020.- SEXTO: Que, a objeto de resolver respecto de la excepción opuesta, pertinente resulta hacer presente que, del análisis de la causa es posible establecer que esta tiene su inicio en demanda ejecutiva interpuesta con fecha 13 de febrero de 2020; la que proveída con fecha 20 de febrero del mismo año, ordena despachar mandamientos de ejecución y embargo. Con fecha 02 de marzo de 2020 se procede a la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago. A su turno, según da cuenta el registro contable del Tribunal, consta deposito en la cuenta corriente con fecha 19 de marzo por la suma de $8.535.759.- SEPTIMO: Que, de acuerdo al mérito de lo referido precedentemente, el pago verificado por la demandada, fue practicado después del

Fallo

FALLO: 08 ABRIL 2020.- Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2020, comparecen TERESA CARRIEZ CONTRERAS, agente previsional, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP HABITAT S.A., representada por Julia Riveros Jahnsen, con domicilio en Avenida O’Higgins N° 444, Concepción, fundado en que con fecha 27 de enero de 2020, mediante carta de comunicación de término de contrato de trabajo, fue despedida en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En la referida carta se le formuló oferta irrevocable de pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.691.222; y por concepto de indemnización por años de servicios, por la suma de $6.764.888. Expresa que ni al momento del despido ni dentro de los 10 días hábiles siguientes se realizó pago alguno de las sumas ofertadas. Expresa que la deuda es actualmente exigible, líquida y no prescrita y contenida en un título que tiene mérito ejecutivo. Funda en derecho su solicitud. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener deducida demanda ejecutiva laboral en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla a tramitación y aceptándola, se sirva ordenar se despache el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, con costas. En el primer otrosí de su presentación solicita se tramite incidenta

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT N° J-61-2020.- DEMANDANTE: TERESA CARRIEZ CONTRERAS.- DEMANDADO: AFP HABITAT S.A..- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 13 FEBRERO 2020.- PARA FALLO: 08 ABRIL 2020.- Concepción, ocho de abril de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 13 de febrero de 2020, comparecen TERESA CARRIEZ CONTRERAS, agente previsional, con domicilio en Colo Colo N° 379, Concepción, quien deduce demanda ej

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