MIRANDA CON ÁVILA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, encontrándose establecida la responsabilidad infraccional de doña Margarita Alinet Miranda Millacaris, en el accidente de tránsito ocurrido con fecha 10 de septiembre de 2018, en el comuna de Chimbarongo, cuya dinámica se precisa en el
Fundamentos
considerando primero del
Fallo
fallo apelado, corresponde que se haga responsable civilmente de los daños causados al vehículo siniestrado placa patente HTWR-41, de propiedad de Maria Alejandra Gajardo Astete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 inciso primero del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Segundo: Que, asimismo, encontrándose acreditado que el dueño del vehículo conducido por la señora Miranda Millacaris, esto es, el placa patente VN1745-k, es don Cristian Rodrigo Inostroza Aliaga, RUN 12.480.336-5, éste debe asumir su responsabilidad civil en los daños causados al vehículo siniestrado placa patente HTWR-41, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 inciso segundo de la Ley de Tránsito, que establece: “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. Tercero: Que, ahora bien, habiéndose deducido demanda civil por la dueña del vehículo siniestrado, esta Corte sólo procederá a acoger el rubro del daño emergente, por haberse acreditado su existencia y monto, conforme a la prueba rendida en segunda instancia, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En efecto, con el mérito de las fotografías y de los presupuestos de reparación, se dio por ac
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, encontrándose establecida la responsabilidad infraccional de doña Margarita Alinet Miranda Millacaris, en el accidente de tránsito ocurrido con fecha 10 de septiembre de 2018, en el comuna de Chimbarongo, cuya d
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