SIN INFORMACION

BEJARANO PIÑA PEDRO RAMON/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos que fundamentan su recurso, el amparado, quien actualmente reside en Venezuela, señala que es padre de doña Droximar del Valle Bejarano Amaya, venezolana, quien reside actualmente en Chile, desde el 15 de octubre de 2017 y cuenta con residencia definitiva desde 09 de octubre de 2019, por resolución exenta N° 271386. Al momento de llegar a Chile en el año 2017, trabajó en distintos rubros, hasta que finalmente en mayo de 2018, es contratado por la empresa Agrosuper S.A, con quien mantiene hasta la actualidad contrato indefinido. Ya asentada y con trabajo estable su principal motivación fue brindar ayuda económica a su familia, por lo que el amparado, don Pedro Bejarano Piña, con el afán de reunirse con su hija acá en Chile, a quien no ve hace 5 años y su intención de búsqueda de nuevas oportunidades que le permitan desarrollarse como persona y tener acceso a una mejor calidad de vida, inició los trámites de Visa de responsabilidad democrática, que nuestro país ofreció, en consideración a las deplorables condiciones en las que millones de venezolanos se encuentran. Indica que con fecha 4 de marzo de 2020 recibió 2 correos por parte de los Consulados chilenos en Venezuela, uno de ellos indicaba la recepción satisfactoria de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática signada con el N° 602199 y el otro correo correspondía a la citación para asistir al consulado General de Chile en Caracas para hacer entrega de la documentación requerida entre las fechas 23 y 25 de marzo de 2020. Sin embargo, con fecha 16 de marzo de 2020, recibe nuevamente un correo del sistema de soporte consular de Chile, que le informó que se reagendará su cita, ya que las autoridades venezolanas en razón de la pandemia por coronavirus han prohibido las concentraciones de personas en lugares públicos. Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2020, recibe nuevo correo, que señala que ante la continuidad de las medidas adoptadas respecto al cierre de espacios, las citas informadas hasta el 16

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE ACOGE la acción de amparo constitucional deducida en favor de don PEDRO RAMON BEJARANO PIÑA solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, con la finalidad de dar continuidad a la tramitación de la solicitud citada y dentro de sesenta días, señale concretamente y comunique al amparado cuáles son antecedentes o documentos faltantes, singularizándolos, y que deba acompañar para resolver la solicitud pendiente, sin perjuicio de lo que se resuelva por la autoridad administrativa, en su oportunidad, acerca del fondo del asunto. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-387-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros (S) señora Ana Maria Osorio Astorga, señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que recurre de amparo Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de don PEDRO RAMON BEJARANO PIÑA, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por el acto arbitrario e ilegal consiste en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democr

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