GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit I-153-2021, Rol IC 72-2022, doña Paulina Ewing Sierralta, abogada por la reclamante Guard Service Seguridad S.A, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha trece de enero de 2022 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, en virtud de la cual, se rechazó con costas, la reclamación deducida en contra de la resolución administrativa No. 506- 403/2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. La citada resolución ordenó confirmar y aplicar a GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. una multa de 20 I.M.M., (calculadas a la fecha de la supuesta infracción). Invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba. Solicita se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial contra la referida multa, dejándola sin efecto o rebajándola al mínimo legal. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba. Arguye que el vicio se configura al infringir el principio de la lógica y de las máximas de la experiencia de manera manifiesta, ello por cuanto, en su concepto, en el caso de marras, se demostró con creces las alegaciones sostenidas por su parte, conforme a la prueba documental solicitada por la contraria, lo que no fue considerado por el juez de base. Agrega que, en la especie, al fallarse el asunto debatido, el sentenciador no ha seguido las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia ni se han ponderado las pruebas conforme a lo que dispone la ley, pues de haber cumplido el mandato legal, habría concluido acogiendo la reclamación de la multa aplicada, habida consideración de los argumentos y medios de prueba aportados por su parte, o bien, habría acogido la petición subsidiaria, vulnerándose el artículo 456 del Código del Trabajo. Concluye que, si el tribunal a quo hubiera aplicado las reglas de la lógica al analizar las pruebas documentales habría arribado a la conclusión de que la reclamada incurrió en un manifiesto error de hecho al momento de aplicar la multa debiendo haber a lo menos rebajado la multa por su desproporcionalidad, por cuanto se demostró el cumplimiento parcial, conforme los propios dichos de la reclamada. Segundo: Que, cabe tener presente que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Tercero: Igualmente, preciso resulta recordar que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento d
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación judicial contra la referida multa, dejándola sin efecto o rebajándola al mínimo legal. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurrente deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas reguladoras de la prueba. Arguye que el vicio se configura al infringir el principio de la lógica y de las máximas de la experiencia de manera manifiesta, ello por cuanto, en su concepto, en el caso de marras, se demostró con creces las alegaciones sostenidas por su parte, conforme a la prueba documental solicitada por la contraria, lo que no fue considerado por el juez de base. Agrega que, en la especie, al fallarse el asunto debatido, el sentenciador no ha seguido las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia ni se han ponderado las pruebas conforme a lo que dispone la ley, pues de haber cumplido el mandato legal, habría concluido acogiendo la reclamación de la multa aplicada, habida consideración de los argumentos y medios de prueba aportados por su parte, o bien, habría acogido la petición subsidiaria, vulnerándose el artículo 456 del Código del Trabajo. Concluye que, si el tribunal a quo hubiera aplicado las reglas de la lógica al analizar las pruebas documentales habría arribado a la conclusión de que la reclamada incurrió en un manifiesto error de hecho al momento de aplicar la multa debie
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rit I-153-2021, Rol IC 72-2022, doña Paulina Ewing Sierralta, abogada por la reclamante Guard Service Seguridad S.A, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha trece de enero de 2022 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, en
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