DURAN RAMIREZ NESTOR IGNACIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Néstor Ignacio Durán Ramírez, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por Resolución Exenta N°52/2022 de 17 de febrero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Invoca como fundamento del recurso que el 19 de octubre de 2021 por sentencia de 27 de octubre de 2021, fue acogida acción de amparo por esta Iltma. Corte dejando sin efecto la decisión que dispuso el cierre y rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, conforme a la normativa vigente al tiempo de presentación de la solicitud u otra que le resultare más beneficiosa. Que en cumplimiento a lo ordenado la recurrida citó al amparado para que asistiera con la documentación y posteriormente se le hizo llegar la Resolución exenta N°52/2022 de rechazo de su solicitud donde se señala expresamente que luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes en concepto de ese Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el N° 4 del artículo 63 del citado cuerpo normativo, la que señala que no cumple con los requisitos que habilitan para obtener beneficio impetrado. Que, en revisión se identifica que solicitante no acredita calificar para visado solicitado al no presentar permanencia definitiva notariada de vínculo residente en Chile, ser cónyuge o hijo menor de ed
Fallo
Por tanto, virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que ahora por aplicación del oficio circular N° 17 los requisitos son exactamente los mismos. Así, la recurrida no puede confundir el principio de la “reunificación familiar” con la visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva o pretender que se vuelvan la misma institución cuando evidentemente no lo son. En este sentido, la reunificación familiar solo se encuentra regulada en la Ley 20.430 y hoy en la nueva ley de migración 21.325. Lo anterior debe resolverse aplicando analógicamente el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 9 de Ley 20.430, criterio que por lo demás, ha sido recogido en diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, en cuanto la exigencia de permanencia definitiva importa una nueva traba a la legítima pretensión del recurrente, como migrante, para reunirse con su familia, respecto de aquellos que han estado en condiciones de cumplir con las exigencias primitivamente impuestas, lo que unido a las demás situaciones expuestas constituye un acto arbitrario, obligando a los recurrentes iniciar una nueva tramitación, a efectuar otra vez gastos requeridos, sin respetar la fecha en que las solicitudes fueron presentadas y lo ya actuado por el recurrente. Conforme lo expuesto, pide se
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don Néstor Ignacio Durán Ramírez, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad De
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