MARIA PIÑA ARCILLA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece Marialejandra Piña Arcilla, nacional de Venezuela, domiciliada en Alfredo Acevedo N°1019, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la omisión, que estiman ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 17 de diciembre de 2019. Expone que ingresó al país en 2018 en calidad de turista y que posteriormente modificó su situación migratoria a residente temporaria lo que le permitía estar en el país hasta 14 de enero de 2020. Previo vencimiento de dicho permiso, el 17 de diciembre de 2019 solicitó la visa de permanencia definitiva. Reclama que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto de su solicitud. Menciona que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que limita el tipo de actividades que puede realizar como extranjera en Chile. Sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad, se le ha privado de su libertad de trabajo y se ha perturbado su derecho de propiedad, todos derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al recurrido proporcionar respuesta a su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interio
Fundamentos
considerando que su petitorio se encuentra plenamente satisfecho y, por ende, que no existe medida actual que adoptar por esta Corte a su respecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Marialejandra Piña Arcilla en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de lo resuelto, notifique la recurrida por correo electrónico a la actora la resolución que acogió su petición y otórguele a la brevedad, por el medio más rápido, la certificación correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 522 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que comparece Marialejandra Piña Arcilla, nacional de Venezuela, domiciliada en Alfredo Acevedo N°1019, comuna de San Bernardo, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Mat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica