JESUS MONTILLA TORCATE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de don Jesús David Montilla Torcate, nacional de Venezuela, domiciliado en Los Ingleses Poniente N° 1245, comuna de Puente Alto, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliado en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con motivo de la omisión, que estiman ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 13 de marzo de 2020. Exponen que su representado ingresó en calidad de turista y que estando dentro del país modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el 13 de marzo de 2020, previo pago de multa, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Agregan que el 12 de marzo del año siguiente recibió notificación de que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que el 16 de ese mes y año, esto es, dentro del plazo conferido, acompañó la documentación requerida. Reclaman que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto de su solicitud. Sostienen que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias qu
Fallo
se declara incurso al recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del apercibimiento decretado, y, en consecuencia, se prescinde de su informe respecto del recurso presentado en su contra. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, tal como se desprende de los antecedentes, el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva el 13 de marzo de 2020, sin que a la fecha se haya resuelto su petición. En consecuencia, la autoridad administrativa ha tardado más de 25 meses en pronunciarse sobre aquella. Quinto: Que, el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en los artícul
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y contra el mismo la abogada Camila Cortés Palma. La vista de la causa se inició a las 11:04 y terminó a las 11:15 hrs. San Miguel, 20 de abril de 2022. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 24642: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; Al ter
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