SIN INFORMACION

NERIO MORALES ONTIVEROS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogados, por si y en favor del ciudadano venezolano don Nerio Alexander Morales Ontiveros, domiciliado en Patricio Vega González N° 953, comuna de Buin, recurren de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que el 16 de agosto de 2021 el extranjero solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y angustia. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha ha transcurrido más de 6 meses sin que la autoridad resuelva la solicitud, lo que contraviene los principios de celeridad y economía procesal establecidos en los artículos 4, 7 y 9 de la ley 19.880 e infringe el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la misma norma legal. Piden que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, informó al tenor del recurso solicitando el rechazo de la acción. Refiere que el 16 de agosto de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, e indica que med

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Nerio Alexander Morales Ontiveros, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, hoy Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el pronunciamiento relativo a su solicitud, como en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Díaz quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente el recurrente y los avances que se han verificado en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, dentro de un plazo que puede estimarse razonable. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° 308-2022 prot. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Claudia Lazen Manzur y abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de protección el abogado don Pablo Peñaloza, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:37 horas y terminó a las 11:42 horas. San Miguel, 20 de abril de 2022. Camila Philp S. Relatora. San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín

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