BRIGITT NEBRUS RODRIGUEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, actuando en favor de Brigitt Anais Nebrus Rodríguez, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Primera Avenida 1478, dpto. 508, comuna de San Miguel, para interponer acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, contra Resolución Exenta Nº145990, de 10 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y le otorgó visa de residencia temporaria en subsidio, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que la solicitud de permanencia definitiva fue realizada el 30 de octubre de 2019, y sin que la autoridad migratoria le requiriera mayores antecedentes o subsanación alguna, rechazó su petición indicándose que la recurrente no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 31 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, en base a “información plasmada en certificados de cotizaciones previsionales que dan cuenta que registra pagos inferiores al sueldo mínimo los meses de junio y julio y por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir en una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Añade que la resolución referida le fue notificada el 27 de enero del año en curso. Explica que respecto del período evaluado por el Departamento de Extranjería y Migración, desde el 31 de octubre de 2018 al 31 de octubre de 2019, la recurrente acompañó oportunamente un contrato de trabajo con vigencia desde el 1° de febrero de 2019 al 31 de mayo de 2019 c
Fundamentos
considerando vulnerado el principio de igualdad ante la ley, conforme el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva respecto del recurrente se produjo por ser “determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 31.10.2018 y el 31.10.2019”, periodo en el cual no justificó suficientemente ingresos económicos que le permitieran acceder a la permanencia solicitada. Sexto: Que de lo expuesto precedentemente resulta que la recurrente plantea una controversia que en ningún caso consiste en un asunto de urgencia propio de la acción deducida, desde que solicita que con nuevos antecedentes esta Corte se pronuncie en reemplazo de la autoridad administrativa, lo que excede la finalidad de este recurso, considerando que en la especie no existen derechos indubitados. En efecto, la recurrente sostiene que cumplió con los requisitos que el reglamento de extranjería exige para obtener la prerrogativa migratoria que solicita y la recurrida lo niega, todo lo cual demuestra que en la especie el asunto supera el marco de la acción cautelar, razón por la cual el recurso no puede prosperar.
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir en una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado”. Añade que la resolución referida le fue notificada el 27 de enero del año en curso. Explica que respecto del período evaluado por el Departamento de Extranjería y Migración, desde el 31 de octubre de 2018 al 31 de octubre de 2019, la recurrente acompañó oportunamente un contrato de trabajo con vigencia desde el 1° de febrero de 2019 al 31 de mayo de 2019 con un ingreso mensual variable promedio entre $550.000 y $600.000; y otro contrato de trabajo con vigencia desde el 24 de julio de 2019 que “se extendió más allá del período evaluado, teniendo el carácter de INDEFINIDO, con una remuneración mensual de $700.000 pesos en promedio aproximadamente, lo que a todas luces supera considerablemente el sueldo mínimo”. Concluye que la recurrente cuenta con suficientes recursos económicos y que no se le otorgó un plazo para enmendar su petición conforme lo ordena el artículo 31 de le Ley N°19.880. Pide a esta Corte que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración, que proceda a un nuevo análisis de los antecedentes de la recurrente, pudiendo requerir, si lo estima procedente, información complementaria para adoptar su decisión, ello de conformidad con lo dispuesto en el a
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 23892: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, actuando en favor de Brigitt Anais Nebrus Rodríguez, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en calle Primera Avenida 1478, dpto. 508, comuna de San Miguel, para i
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