24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/SISTEMAS DE BOMBEO AGUABOMBAS LTDA- (LTE)

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Sexto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en el caso de autos el título ejecutivo invocado por el tercerista corresponde al pagaré suscrito por el ejecutado con fecha 11 de junio de 2010 por la suma de $40.000.000, pagadero en 117 cuotas mensuales a partir de 20 de agosto de 2010. El tercerista señaló también que el deudor se encuentra en mora de pagar la cuota con vencimiento al 20 de octubre de 2014 y que su parte inició juicio ejecutivo ante el 13° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-6803-15 para obtener el pago del saldo pendiente. Por su parte el recurrente -ejecutante de autos- se alza contra la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda de tercería, señalando que el tribunal no analizó la exigibilidad de la obligación invocada como preferente, y es un hecho que el título ejecutivo se encuentra prescrito, lo cual se desprende de la data de la mora señalada por el mismo tercerista. Segundo: Que en el caso que revisa la sentenciadora de primer grado fijó como hecho a probar: “Si el tercerista posee un título ejecutivo, líquido, no prescrito, actualmente exigible y con privilegio que le dé derecho a pagarse con preferencia al ejecutante”. Por consiguiente, el sentenciador se encontraba obligado a revisar el título ejecutivo invocado por el tercerista y su exigibilidad. Sobre el particular la Corte Suprema ha señalado, en un asunto similar, que “es requisito para la interposición de una tercería de esta naturaleza, la existencia de un título ejecutivo, en que conste el crédito, pues el derecho tiene que estar reconocido para pretender el pago preferente. (José Quezada Meléndez, en “Proceso Ejecutivo”. Editorial Librotecnia. Primera Edición, año 2009. Pág. 286). Agregando que “la exigencia respecto de que el crédito del tercerista conste de título ejecutivo se desprende por lo demás del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto establece las reglas de distribución a que debe procederse en caso de no ser suficientes los bienes embargados al deudor para cubrir los créditos ejecutivos del ejecutante y el tercerista, rigiendo el principio de igualdad de no concurrir causas especiales de preferencias, de conformidad con los artículos 2469 y 2470, ambos del Código Civil, disponiendo: ‘Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justifica derecho preferente para el pago, se distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores, proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hagan valer”.( sentencia emitida en la causa Rol N° 11.628-21 de fecha 13 de enero de 2022) Tercero: Que si bien el tercerista acompañó copia del pagaré antes mencionado, de la causa seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago CN°6803-15, revisada en el sistema computacional, consta que la demanda ejecutiva se presentó a distribución de esta Corte el 23 de marzo de 2015 y qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 144, 160, 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de enero de do mil veintidós, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-18412-2019, por la cual se acogió la tercería de prelación y en su lugar se decide que se rechazan las de prelación y pago opuestas por el Banco del Estado de Chile, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora González Troncoso. N°Civil-1044-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Sexto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en el caso de autos el título ejecutivo invocado por el tercerista corresponde al pagaré suscrito por el ejecutado con fecha 11 de junio de 2010 por la suma de $40.000.000

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