SIN INFORMACION

CANALES CON DONOSO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022 Alejandro Valdivia Latorre, defensor privado, en representación de José Eugenio Canales Millán, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2022, dictada causa Rit N° 2206-2021 del Juzgado de Garantía de Graneros, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución de 22 de marzo del 2022 Indica que en la causa referida, con fecha 22 de marzo del 2022, se resolvió: “Se tienen por incorporado los hechos presentados por la Fiscalía al requerimiento simplificado”, causando un grave perjuicio a su parte, toda vez que se vulneran los derechos del imputado consagrados en el artículo 19 número 3 inciso 2° de la Constitución Política de la República y artículo14.3 letra a) PIDCP, y en el artículo 8.2 letra b) CADH; la resolución admite sin reparos presentación del Ministerio Publico que, en los hechos, configura un nuevo requerimiento, con nuevos hechos y nueva calificación jurídica, fuera del plazo legal establecido en el artículo 270 del Código Procesal Penal, por ello dedujo apelación en su contra. El recurso de apelación se enmarca en el ejercicio del derecho consagrado en la letra f) del artículo 93 en relación con el inc. 3° del artículo 270 del CPP, en términos que se objeta la corrección de vicios formales en la forma y en la oportunidad en que se verifica. Pide se sirva tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2022, dictada por el Juez de Garantía de Graneros, Sr. Rubén Hernán Donoso Paredes, que deniega el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 22 de marzo del 2022, acogiéndolo, ordenando la vista del recurso. Evacuando el juez recurrido, el correspondiente informe respecto de la apelación denegada, señaló que con fecha 27 de marzo de 2022, la defensa presentó recurso de apelación, al cual no se dio lugar por resolución de fecha 28 de marzo de 2022, al no encontrarse concluida la respectiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo obrado en la causa Ruc: 2100594969-3, Rit N° 2206-2021, del Juzgado de Garantía de Graneros por maltrato habitual, con fecha 28 de febrero de 2002, en el marco de la audiencia de procedimiento simplificado, se dio lectura al requerimiento, no aceptando responsabilidad el imputado y ordenando el juez, que el Ministerio Publico antes de preparar, procediera a corregir el requerimiento. El 16 de febrero de 2022 el ente persecutor aclaró mediante escrito lo solicitado, lo cual fue proveído: “Téngase presente en audiencia de cautela de garantías fijada para el día 22-03-2022 las correcciones formales que presentó el Ministerio Público al requerimiento Procedimiento Simplificado”. En esta última audiencia, luego de vertidos los argumentos de las partes, se tuvo por incorporados y aclarados los hechos indicados por la Fiscalía al tenor de su escrito y se procedió a la preparación del juicio simplificado, la que aún se encuentra pendiente, al haberse fijado nueva fecha para su continuación, a fin de poner a disposición del Ministerio Público un set fotográfico ofrecido por la defensa. Con fecha 27 de marzo de 2022 la defensa presentó recurso de apelación “en contra de la resolución de 22 de marzo del 2022 que resuelve: Se tienen por incorporado los hechos presentados por la Fiscalía al requerimiento simplificado”, la que proveída con fecha 28 del mismo mes y año, en los siguientes términos: “Visto y teniendo presente que por un lado la audiencia de preparación de juicio oral y el pronunciamiento del tribunal se encuentra en suspenso hasta la conclusión de la audiencia fijada para el día 05 de mayo de 2022, en espera de la transferencia de las fotografías por la propia defensa a su contraparte Ministerio Público, para el análisis de su procedencia o exclusión, y la continuación de la audiencia de preparación desde dicho punto; y que aun concluida debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 277 inciso 3°, no ha lugar al recurso de apelación presentado por la defensa privada. Notifíquese.” SEGUNDO: Que, el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. TERCERO: Que conforme aparece del análisis de los antecedentes, y aun cuando es posible advertir que la modificación al requerimiento presentado en autos lo ha sido en mérito de la propia presentación del recurrente, es lo cierto que desde el sólo punto de vista formal, ha existido, en los hechos, una modificación del requerimiento original, y en tal contexto puede estimarse que con tal actuación se ha puesto termino al procedimiento como se encontraba inicialmente considerado, lo que permite encuadrar esta situación suficientemente en la letra a) del artículo 370 Código Procesal Penal, lo que hace dicha

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Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022 Alejandro Valdivia Latorre, defensor privado, en representación de José Eugenio Canales Millán, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de marzo de 2022, dictada causa Rit N° 2206-2021 del Juzgado de Garantía de Graneros, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte, en cont

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