28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/GODOY - (LTE)

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Quinto a Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por Banco Itaú Corpbanca, actuando en calidad de mandatario de la Tesorería General de la República, corresponden a dos pagarés suscritos por apoderados del referido banco, en nombre y representación del ejecutado, al tenor de lo pactado por las partes en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027, por la suma de UF 263,3350 y UF 6,1725, respectivamente, suscritos 12 de febrero de 2018 y con vencimiento el día 5 de marzo del mismo año. Segundo: Que de los antecedentes de la causa se desprenden los siguientes hechos: a) La demanda ejecutiva se presentó a distribución con fecha 2 de mayo de 2018, proveyéndose por el 28° Juzgado Civil de Santiago con fecha 16 del mismo mes y año. b) Durante el mes de agosto de 2020, en los días 9 y 23, respectivamente, se llevaron adelante búsquedas para notificar la demanda a la ejecutada, con resultado negativo como consta de los estampados del ministro de fe en exhorto que se despachó al Tribunal competente de la cuidad de Yungay. c) La ejecutada por escrito de 14 de septiembre de 2020 -folio 34- se notificó expresamente de la demanda, solicitó se le tuviera por requerida de pago y opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. d) El Tribunal tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago con fecha con fecha 22 de septiembre de 2020. e) El ejecutante no respondió el traslado del escrito de excepción que le fuera conferido y por resolución de 9 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado en su rebeldía y declarándose admisible la excepción opuesta, se omitió recibir la causa a prueba, ordenando su notificación de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil lo cual se cumplió con fecha 13 de abril de 2021. Tercero: Que la ejecutada hace presente que el 8 de junio de 2010 suscribió el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de la educación superior con garantía estatal y que el acreedor hizo efectiva la cláusula de aceleración con fecha 5 de marzo de 2018, habiendo transcurrido con creces el plazo de prescripción del artículo 98 de la Ley N° 18.092. Cuarto: Que en cuanto la imprescriptibilidad de la acción, no alegada por el ejecutante, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, dispone: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. En un primer análisis formal del precepto, se dirá que lo allí establecido dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación diferente a la que se desprende de los títulos fundantes de la acción por ser un hecho establ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 160, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de agosto de dos mil veintiuno, dictada en la causa C-13104-2018, seguida ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó, sin costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en su lugar se declara que esa excepción queda acogida, con costas, absolviéndose al ejecutado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-805-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Quinto a Noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por Banco Itaú Corpbanca, actuando en calidad de mandatario de la Tesorería General de la República, corresponden a dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica