SIN INFORMACION

KRAUSE/BARRERA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Comparece doña PAOLA VELOSO NÚÑEZ, abogada, por la parte apelada, en causa ROL CORTE 273-2022, causa RIT C-305-2018 del Juzgado de Primera Instancia de Pucón, en autos sobre DISPOSICIÓN DE COSA DEPOSITADA, caratulado “KRAUSE con BARRERA”, deduciendo recurso de hecho o recurso de hecho falso, como en doctrina se conoce, en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de la comuna de Pucón, que dio curso a la apelación interpuesta por la contraria, la que debió declarar inadmisible; contemplado en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ello teniendo presente los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: LOS HECHOS. 1. Con fecha 20 de enero del presente año, se dictó sentencia definitiva en primera instancia. 2. A la contraria se le aplicaron expresamente, a petición de parte, todos los efectos contemplados en el art. 53 del Código de Procedimiento Civil, esto es, le fue notificada - conforme a derecho – el fallo por estado diario al no señalar un domicilio dentro de la zona urbana ni cuando se le ordenó bajo apercibimiento ni durante el transcurso de toda la causa. Ejemplo de ello, es el auto de prueba que también se le notificó por estado diario y nunca recurrió la contraria dentro de plazo. 3. Ante tal circunstancia, solo tenía hasta el 25 de enero para ingresar su recurso de apelación, cuestión que no realizó. Erradamente, la ingresó fuera de plazo el 4 de febrero, acto que fue igualmente declarado admisible por el Juzgado de primera instancia. 4. Contra dicha resolución que declaró admisible su intento de apelación en contra de la sentencia definitiva, esta parte interpuso nulidad procesal; en subsidio repuso y apeló. El sentenciador, al verificar que ya estaba notificado el demandado efectivamente desde el día 20 de enero, accede a la nulidad y ordena resolver, en su defecto o reemplazo, la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación por extemporánea. 5. Contra e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que se acostumbra distinguir entre el verdadero recurso de hecho y lo que, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se conoce como el falso recurso de hecho. El primero tiene lugar cuando el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse; el segundo, cuando ese tribunal concede una apelación que ha debido denegarse; cuando la otorga en el efecto devolutivo debiendo concederla en ambos; y cuando la da en ambos efectos, debiendo otorgarla únicamente en el devolutivo; 2. Que, entonces, en la situación planteada, estamos ante el llamado falso recurso de hecho, puesto que el Tribunal A Quo ha declarado admisible el recurso de apelación del demandado, en contra de la sentencia interlocutoria del 15 de febrero de 2022, que acogiendo la nulidad de lo obrado, declara a su vez extemporáneo el recurso de apelación original, deducido por la demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos. 3. Que para resolver la presente controversia, se torna necesario determinar la naturaleza jurídica de la resolución que falla un incidente de nulidad procesal de lo obrado, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. 4. Que de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En cambio, se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. 5. Que es necesario tener presente que la resolución que da lugar al incidente de nulidad procesal, de fecha 15 de febrero de 2022, establece derechos permanentes a favor de las partes, señalando que al haberse aplicado el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, la apelación deducida por la demandada era extemporánea. 6. Que de conformidad con lo reseñado, es dable señalar que la resolución que da lugar o rechaza una incidencia de nulidad procesal, es claramente una sentencia interlocutoria, pues establece derechos permanentes a favor de las partes, una vez que adquiere el carácter de firme o ejecutoriada. En doctrina también se sostiene que la resolución que falla un incidente de nulidad procesal tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria. Así, Julio. E. Salas Vivaldi, obra mencionada, página 158. También, Eugenio Loyola González, Los Incidentes de Nulidad, Ediciones Jurídicas La Ley, 2001, página 213. 7. Que en cuanto a la forma de concederse el recurso de apelación el artículo 194 Nº2 del Código de Procedimiento Civil establece que la apelación deducida en contra de un auto, decreto o sentencia interlocutoria debe concederse en el solo efecto devolutivo. 8. Que así las cosas, cabe concluir que teniendo la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad procesal la calificac

Fallo

fallo por estado diario al no señalar un domicilio dentro de la zona urbana ni cuando se le ordenó bajo apercibimiento ni durante el transcurso de toda la causa. Ejemplo de ello, es el auto de prueba que también se le notificó por estado diario y nunca recurrió la contraria dentro de plazo. 3. Ante tal circunstancia, solo tenía hasta el 25 de enero para ingresar su recurso de apelación, cuestión que no realizó. Erradamente, la ingresó fuera de plazo el 4 de febrero, acto que fue igualmente declarado admisible por el Juzgado de primera instancia. 4. Contra dicha resolución que declaró admisible su intento de apelación en contra de la sentencia definitiva, esta parte interpuso nulidad procesal; en subsidio repuso y apeló. El sentenciador, al verificar que ya estaba notificado el demandado efectivamente desde el día 20 de enero, accede a la nulidad y ordena resolver, en su defecto o reemplazo, la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación por extemporánea. 5. Contra esa resolución que declara la nulidad, rechazando ese recurso de apelación, no es admisible -una vez más- apelación alguna, ello por improcedente o infundado. A pesar de ello, la contraria vuelve a interponer recurso de reposición, con apelación en subsidio, para que declare admisible su inicial recurso de apelación declarado. Se rechaza la reposición y se admite la apelación que se ventila actualmente. 6. El juez de letras esta vez también debió resolver la improcedencia o su declaración de infundada de este recu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 17, N° 18 y N° 19: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS Comparece doña PAOLA VELOSO NÚÑEZ, abogada, por la parte apelada, en causa ROL CORTE 273-2022, causa RIT C-305-2018 del Juzgado de Primera Instancia de Pucón, en autos sobre DISPOSICIÓN DE COSA DEPOSITADA, caratulado “KRAUSE con BARRERA”, deducie

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