SIN INFORMACION

SONACOL S.A. / SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1, CODELCO CHILE, DIVISIÓN VENTANAS

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se han planteado en el presente recurso de protección dicen relación con el ingreso y ocupación por parte de la recurrida de un terreno de propiedad de la recurrente, efectuando una serie de excavaciones destinadas a levantar un nuevo cerco divisorio entre los inmuebles, alterando así los deslindes originales, sin que exista acción alguna de demarcación y cerramiento que lo ampare, impidiendo el ingreso a ella, arrogándose la calidad de propietario de todo el inmueble. Tercero: Que, de los antecedentes y documentación incorporada por las partes, especialmente lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Quintero, no es posible constatar el carácter preexistente e indiscutido del derecho cuya protección se pretende por esta vía cautelar, careciendo del carácter de indubitado. A mayor abundamiento, cabe tener presente que el recurrente alega un acto de autotutela por parte del recurrido, sin embargo, no se acompañó antecedente alguno que acredite fehacientemente tal situación. Cuarto: Que debe tenerse presente lo prevenido por el artículo 842 del Código de Procedimiento Civil, el que dispone “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes”. Quinto: Que, así las cosas, la presente acción cautelar escapa al ámbito de competencia de este recurso, no siendo la vía idónea para conocer y resolver materias propias de un juicio declarativo, en donde, conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer sus pretensiones y rendir todas las pruebas que estimen convenientes para lograr el reconocimiento de sus pretendidos derechos. Sexto: Que, de lo expuesto aparece que el actor carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. contra el Sindicato de Trabajadores N° 1, Codelco Chile, División Ventanas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 48880-2021.- En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Esteban Lucas Papic Politeo, abogado, en representación de Sociedad Nacional de Oleoductos S.A., persona jurídica del giro transporte de combustibles líquidos, representada por su Gerente General don Roberto Hetz Vorpahl, interponiendo recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores N°

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