GUERRA MENDOZA JOSE RAFAEL - PINTO GUERRA DAISY DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Daisy del Carmen Pinto de Guerra y de su cónyuge, don José Rafael Guerra Mendoza, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por los recurrentes. Refiere que don José Rafael Guerra Pinto de nacionalidad venezolana es hijo de los amparados. Además, es residente legal en Chile y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite. Indica que los amparados solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema de Atención Consular. Luego, en fechas 19 y 20 de abril de 2020, se les comunico que sus solicitudes fueron recibidas satisfactoriamente. Después, fueron citados para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas entre los días entre 8 y 10 de febrero respecto de la amparada y entre el 15 y 17 del mismo mes para el amparado, ambos del año 2021. Finalmente, refiere que con fecha 11 de noviembre de 2020, fueron víctimas del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Afirma que esta decisión constituye un acto arbitrario e ilegal, que transgrede lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al no contener una decisión fundada respecto a la solicitud de la visa efectuada, justificándose en una necesidad de dar pronto término al procedimiento administrativo, norma que está establecida en beneficio del administrado, lo que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al restringir su libertad para ingresar al territorio nacional. Señala que con fecha 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores dictó el Oficio Circular N° 17, mediante el cual se dejó sin efecto el oficio Circular N° 96 de fecha 9 d
Fundamentos
motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Por su parte, el director de Asuntos Consulares ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una "suspensión informática" y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de las solicitudes y más de 2 años desde su presentación no han reportado ningún avance. Previa cita de diversa jurisprudencia de esta Corte que estima atingente a su tesis, entre ellas los roles de ingresos de amparo números 2493-2021, 2561-2021, 3378-2021, 4227-2021 y 5086-2021; y la sentencia revocatoria de la Excma. Corte Suprema, en la apelación de amparo rol 94.615-2021, pide que se acoja el recurso, dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de visa de los amparados y ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver las solicitudes de visa de doña Daisy Pinto de Guerra y de don José Guerra Mendoza señalando expresamente que deberán resolverse de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Segundo: Que informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien argumenta que es de público conocimiento que desde diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de coronavirus, que obligó a los Estados a disponer diversas medidas sanitarias para contener su propagación, contexto en el cual se dictó el Decreto Supremo N° 102 de 2020, que dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, situación que se mantuvo cerca de ocho meses, hasta que fue modificado por el Decreto Supremo N° 500 de 2020, que en síntesis, dispuso desde noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, siempre que cumplan la normativa sanitaria vigente. Señala que el Consulado General de Chile en Caracas se encuentra obligado a observar las normas y leyes del Estado receptor, y, con fecha 13 de marzo de 2020, a través del Decreto N° 4.160 de la Presidencia de Venezuela, se adoptaron diversas medidas restrictivas de desplazamiento, atención de servicios públicos y aforo, las que tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, pues si bien la solicitud se puede iniciar telemáticamente, la revisión presencial de los documentos conexos a la petición es esencial y determinante para su resolución, por lo que, ante las medidas dispuestas por las autoridades locales, no fue posible continuar la sustanciación del proce
Fallo
Por tanto, los motivos que dieron origen al cierre de las solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, actualmente, ya no existen. Por su parte, el director de Asuntos Consulares ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 2020, significaría una "suspensión informática" y no un rechazo de las solicitudes de visa. En consecuencia, las solicitudes de visa cerradas en virtud del correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 se encontrarían en trámite. Sin embargo, habiendo transcurrido más de 1 año desde el cierre de las solicitudes y más de 2 años desde su presentación no han reportado ningún avance. Previa cita de diversa jurisprudencia de esta Corte que estima atingente a su tesis, entre ellas los roles de ingresos de amparo números 2493-2021, 2561-2021, 3378-2021, 4227-2021 y 5086-2021; y la sentencia revocatoria de la Excma. Corte Suprema, en la apelación de amparo rol 94.615-2021, pide que se acoja el recurso, dejar sin efecto la resolución que rechaza la solicitud de visa de los amparados y ordene a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores, resolver las solicitudes de visa de doña Daisy Pinto de Guerra y de don José Guerra Mendoza señalando expresamente que deberán resolverse de acuerdo con las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Segundo: Que informa el Director General de Asuntos Cons
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de doña Daisy del Carmen Pinto de Guerra y de su cónyuge, don José Rafael Guerra Mendoza, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por el cierre de
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