SIN INFORMACION

THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA E.I.E. INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO/MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Sergio Hernán Álvarez Cáceres, cédula de identidad N°8.713.821-6, en representación de THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA E.I.E. SIN FINES DE LUCRO y en favor de Nathaly Arias, Nicolás Valderrama, Camila San Román, Vanessa Sepúlveda, Carolina Soza, David Carrasco, Franz Carvajal, Saleh Nassar, Eduardo Heredia y José Acevedo, profesores de la institución educacional señalada, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°000341, de 13 de enero de 2022, dictada por el Ministerio de Educación, que rechazó el recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución N°48 del SEREMI de Educación de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso no pagar la subvención escolar correspondiente al Cuarto Medio “A” en el año 2020, por no registrar una asistencia presencial, a pesar de haber realizado clases remotas debido al estado de excepción constitucional y la alerta sanitaria, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2°, 11°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que mediante la Resolución Exenta N° 00048, de 28 de enero de 2021, dictada por la SEREMI de Educación de la Región de Arica y Parinacota, se determinó el pago de la subvención escolar de acuerdo a una nómina acompañada por los Colegios de la Región, en donde se establece la aplicación del inciso cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, en cuanto a utilizar el último mes en que se registró asistencia efectiva, ya que por mandato de la autoridad sanitaria se habían suspendido las clases de manera presencial en todo el territorio nacional. Asevera que en dicha Resolución, la SEREMI de Educación interpretó los vocablos “asistencia efectiva” como “asistencia presencial”, lo que tuvo como consecuencia

Fundamentos

fundamentos que permitan modificar la decisión original. Afirma que la decisión es arbitraria e ilegal, considerando que en el mes de agosto del año 2019 se obtuvo la autorización para la creación y pago de la subvención pertinente del Tercero Medio “A” para el año 2019 y del Cuarto Medio “A” para el año 2020, por Resolución Exenta N° 001031, de 26 de agosto de 2019, dictada por la SEREMI de Educación, reconociendo el derecho al pago de una subvención por tales cursos. Sin embargo, debido a la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, y por resolución de la autoridad competente, se suspendieron las clases presenciales de todos los establecimientos educacionales, alcanzando el Colegio a mantener una asistencia presencial de los alumnos durante las primeras semanas del mes de marzo del año 2020, sin perjuicio de haber mantenido durante todo el año académico clases y actividades educativas de manera efectiva, las que se realizaron bajo la modalidad de asistencia virtual mediante plataformas digitales. En tal sentido, estima que la negativa al pago de la subvención es injustificada, pues las clases se impartieron de manera presencial mientras fue posible hacerlo, situación conocida por la SEREMI referida. Además, destaca que se mantuvo contratado el personal docente para la realización de las clases virtuales y sus remuneraciones fueron pagadas, sin que jamás existiera suspensión de las actividades. Añade que la arbitrariedad se constata al haber incurrido la autoridad en contradicciones, pues en varias Resoluciones dictadas durante el año 2020, tuvo presente la prórroga en la suspensión de clases, consagrando expresamente el derecho a percibir las subvenciones que correspondan. Por otra parte, sostiene que la arbitrariedad se reafirma al considerar que, sin haber cambiado las condiciones y circunstancias, desde el mes de abril del año 2021 se están pagando las subvenciones, sin que exista justificación para el no pago de la subvención para el año 2020. Por otra parte, asevera que el brote de COVID-19 representa un caso fortuito que habilita medidas extraordinarias en la gestión pública, más aún considerando que en la especie el establecimiento ha cumplido con el mandato de continuidad en la educación de los estudiantes. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, invoca la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de enseñanza, la libertad del trabajo y su protección y el derecho de propiedad, pues la decisión de la autoridad amenaza la existencia de un establecimiento educacional sin fines de lucro, por el sólo hecho de haber mantenido sus clases de carácter virtual, afectando las remuneraciones del personal, las que se financian con las referidas subvenciones. Solicita que se acoja el recurso, revocando la negativa de pago de la subvención del Cuarto Año de Enseñanza Media “A”, y ordenando el pago de la subvención correspondiente entre los meses de marzo del año 2019 y marzo del año 2020 (sic), ambos inclusive, utiliza

Fallo

Por lo expuesto, indica que sólo a partir del año 2021 se pudo comenzar a pagar la subvención de cursos nuevos que no hubiesen tenido clases presenciales el año 2020, como en el caso del recurrente, pues se incluye otro mecanismo en la normativa que permitió no considerar días en el cálculo de asistencia cuando existiera una baja considerable por factores epidemiológicos, como sucedió, cuestión que fue incorporada por primera vez en el año 2021, por lo que no pudo aplicarse el año 2020, dado que no se encontraba incluido en la Ley de Presupuesto discutida en el año 2019. Por tanto, conforme a los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y al artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sostiene que la Secretaría de Estado actuó dentro del marco normativo existente, utilizando para el cálculo del pago de las subvenciones del año 2020 el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley de Subvenciones, buscando de esa forma resguardar la continuidad del servicio educativo. Concluye que, por los fundamentos expresados, no ha existido un acto u omisión ilegal o arbitrario susceptible de provocar vulneración alguna a los derechos invocados por el recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos f

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Arica, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sergio Hernán Álvarez Cáceres, cédula de identidad N°8.713.821-6, en representación de THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA E.I.E. SIN FINES DE LUCRO y en favor de Nathaly Arias, Nicolás Valderrama, Camila San Román, Vanessa Sepúlveda, Carolina Soza, David Carrasco, Franz Carvajal, Saleh Nassar, Eduardo Heredia y José Acevedo, profesores de

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