SIN INFORMACION

SANDRA TRONCOSO URRA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandra del Tránsito Troncoso Urra, cédula de identidad número 13.208.063-1, funcionaria de la I. Municipalidad de San Miguel, estamento administrativo grado 15º, domiciliada en Santa Ester 778 Departamento N°606-B, San Miguel, para deducir acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de San Miguel, representada legalmente por su alcaldesa doña Erika Martínez Osorio, por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1915 de 30 de noviembre de 2021, que dispuso el término de su nombramiento a contrata. Sostiene que desde el 01/06/2017 ha desempeñado funciones para la Municipalidad recurrida en forma ininterrumpida, en calidad “a contrata asimilada a grado, mientras sean necesarios sus servicios”. Señala que el 01/12/2021 le fue notificado el decreto impugnado por esta vía, que puso término a sus funciones haciendo presente que ello se debió a que su último nombramiento expresaba que su contrata era “mientras sean necesarios sus servicios”, y que había cesado por el solo ministerio de la ley, dada su transitoriedad, de acuerdo con lo prevenido en la Ley 18.883. Da cuenta que dedujo reposición administrativa oportunamente, la que fue rechazada por decreto alcaldicio 18 de 06/01/2022, el que le fue notificado personalmente el 12 de enero pasado, por carta recibida en su domicilio. Advierte que la decisión administrativa no se funda en causal legal alguna que la amerite, lo que la torna en ilegal y arbitraria y atentatoria del principio de la “confianza legítima”. Cita, al efecto, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en el Rol 38.681-2017. Asevera que el acto descrito la agravia en su garantía de igualdad ante la ley consagrada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues siendo varios los funcionarios que se encuentran en su misma situación, otros se han mantenidos en sus funciones. Con ello asevera que el acto no es razonado ni debidamente fundado. Denunc

Fundamentos

considerando su experiencia en el área municipal. Sostiene que además se ha afectado su garantía de la libertad de trabajo y su protección. Explica que se le priva de su sustento de vida y familiar, por motivos ilegales y arbitrarios; y, que se coarta la posibilidad de continuar ejerciendo el cargo y desarrollar sus proyecciones. Finalmente, denuncia que se ha violado su derecho de propiedad, en la dimensión de la estabilidad en el empleo, puesto que las renovaciones de su cargo generaron la legítima expectativa de la permanencia en el mismo. Pide acoger el recurso de protección y se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1915 de 30/11/2021, dictado por la alcaldesa de la I. Municipalidad de San Miguel, y las actuaciones administrativas que de él se deriven; y en consecuencia, se disponga el reintegro a sus funciones, en pleno ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones en la Municipalidad de San Miguel; se ordene a ésta el pago de todas las remuneraciones y estipendios que le correspondan, debidamente reajustados, desde la fecha en que ha estado privada del ejercicio de la función pública; y, cualesquiera otras medidas que se estimen pertinentes; con costas a la recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Gustavo Canessa Toro, en representación de la Municipalidad recurrida quien, en primer término, alega la extemporaneidad de la acción deducida. Para ello señala que el recurso se dedujo el 11/02/2022 y que fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 1915 de 30/11/2021, que dispuso el término del nombramiento de la recurrente a contrata, el 01/12/2021, lo que consta en la correspondiente acta de notificación. Con ello asevera que no corresponde que el plazo de 30 días deba contarse desde que se le notificó el Decreto Alcaldicio 18 de 12/01/2022, pues éste no constituye el acto administrativo que supuestamente causa agravio. A continuación, informa sobre el fondo del recurso y explica que se tuvo como antecedentes para tomar la decisión, lo siguiente: 1.- El Memorando N° 181, de 18/08/2021, de la Dirección de Control, que adjunta el Estado de Avance del Ejercicio Programático Presupuestario, correspondiente al periodo de enero a junio de 2021, el cual informa, respecto al gasto en personal a contrata, al 30/06/ 2021, que éste ascendió a un 42.5% del gasto en personal de planta en esa misma fecha y, que el gasto total en personal se encuentra excedido del límite establecido en la Ley N° 20.922, correspondiendo a un 46,69%. 2.- El memorándum N° 230/21, de 27/10/2021, de la Dirección de Control, que señala que el presupuesto para el año 2021 se elaboró sobre una base financiera a septiembre de 2020, constituyendo una estimación de ingresos y gastos basado en diferentes criterios y considerando lo ejecutado al mes de septiembre de 2020; y, que el cálculo del límite de gastos en personal sólo puede materializarse, de manera efectiva, en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se aprueba el presupuesto, por cuanto en el mes

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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandra del Tránsito Troncoso Urra, cédula de identidad número 13.208.063-1, funcionaria de la I. Municipalidad de San Miguel, estamento administrativo grado 15º, domiciliada en Santa Ester 778 Departamento N°606-B, San Miguel, para deducir acción constitucional de protección en contra de la I

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